REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007966
ASUNTO : TP01-P-2007-007966

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogada: ALICIA M. TORRES RIVERO-VALENOTTI, Fiscal Quinto del Ministro Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 14-12-2004, por denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA GISELA ARAUJO, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE TRES (03) A DIECIOCHO (18) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible (13-12-2004) hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, tiempo superior al requerido para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: ROSA GISELA ARAUJO, por haber operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04

Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria

Abg. María A. Moreno M.