REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009834
ASUNTO : TP01-S-2004-009834


RESOLUCION


Vista la solicitud constante de (03) folios útiles, escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita el cese de la medida de protección acordada al ciudadano Juan Antonio Godoy Carrillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal, pasa a dar formal contestación a la misma en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 05-08-2004 este Tribunal por auto motivado acordó “…Acuerda: Protección al ciudadano JUAN ANTONIO GODOY CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 3.415.953, domiciliado en Carvajal, sector la Guafa, casa S/N° por detrás de la casa del Alcalde Marcos Montilla, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, conforme lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que los órganos de seguridad ciudadana realicen rondas por la residencia del ciudadano JUAN ANTONIO GODOY CARRILLO, cada seis (06) horas diarias y de ser necesario realicen una entrevista personal con el referido ciudadano a los fines de constatar su necesidad sobre su seguridad personal, por tanto los organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuestas sobre el cumplimiento de la presente comisión que culminará una vez que se de termino al presente proceso penal, y se prohíbe al ciudadano HILDEBRANDO VILORIA HERNÁNDEZ, de acercarse a la residencia del ciudadano JUAN ANTONIO GODOY CARRILLO…”, Ahora bien vista la solicitud del la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de que no continúe dicha medida, este Tribunal acuerda Con lugar la misma.

SEGUNDO: Ahora bien, revisada la solicitud procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita el cese de la medida de protección acordada a el ciudadano JUAN ANTONIO GODOY CARRILLO. de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, Este tribunal de Control N° 04 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA Y ACUERDA Con Lugar la solicitud de fecha 14-04-2008, presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el sentido de que se Cese la protección para JUAN ANTONIO GODOY CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 3.415.953, domiciliado en Carvajal, sector la Guafa, casa S/N° por detrás de la casa del Alcalde Marcos Montilla, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, conforme lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que los órganos de seguridad ciudadana realicen rondas por la residencia del ciudadano JUAN ANTONIO GODOY CARRILLO, cada seis (06) horas diarias y de ser necesario realicen una entrevista personal con el referido ciudadano a los fines de constatar su necesidad sobre su seguridad personal, por tanto los organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuestas sobre el cumplimiento de la presente comisión que culminará una vez que se de termino al presente proceso penal, y se prohíbe al ciudadano HILDEBRANDO VILORIA HERNÁNDEZ, de acercarse a la residencia del ciudadano JUAN ANTONIO GODOY CARRILLO.Ofíciese lo conducente, al Cuerpo Policial de el Cese de dicha medida. Notifíquese a la representación fiscal y a todas las partes de la presente decisión. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ciérrese informaticamente.
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria A. Moreno