REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001023
ASUNTO : TP01-P-2006-001023
RESOLUCION DE ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO
Realizada Audiencia Preliminar en el día de Hoy 16 de Abril de 2008, siendo las 01:00 de la tarde hora y fecha fijadas para la celebración de la Audiencia Preliminar seguida al ciudadano DIEGO ARMANDO RIVAS ARAUJO, por la presunta comisión del delito Lesiones Culposas Gravísimas, por ante este Tribunal a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas Bravo quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada del secretario Abg. Jonnathan José Briceño, seguidamente el juez le solicita al secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal II del Ministerio Público Abg. Sandra Salas en colaboración con la Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel, El Defensor Público Oscar Colmenares, el imputado DIEGO ARMANDO RIVAS ARAUJO y la víctima JOSE LEONARDO RUZZA RIVAS. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo, significado e importancia del mismo.
De la representación fiscal
Y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado DIEGO ARMANDO RIVAS ARAUJO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves Prevista en el artículo 420.2 del Código Penal en concordancia con el artículo 414 eiusdem dejando constancia del cambio de calificación jurídica de los hechos antes calificado como Lesiones Culposas Gravísimas previsto en el artículo 420.2 del Código Penal en concordancia con el artículo 414 eiusdem, en perjuicio de JOSE LEONARDO RUZZA RIVAS, igual solicita le sean admitidos los medios probatorios promovidos y el enjuiciamiento de de DIEGO ARMANDO RIVAS ARAUJO.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: visto que mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso solicito se invierta el derecho de palabra con mí defendido.
DEL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de DIEGO ARMANDO RIVAS ARAUJO titular de la cédula de identidad N° 23.254.090 venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/86 hijo de José Raúl Rivas y Maria del Rosario Araujo natural de Maracay estado Aragua, de profesión u oficios Comerciante, y residenciado en La Puerta, Sector la Flecha, casa S/n, color verde, mas debajo de la bomba municipio Valera, estado Trujillo y expone: me acojo al precepto constitucional.
DEL DERECHO DE LA VICTIMA
Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la victima JOSE LEONARDO RUZZA RIVAS quien expone: no tengo nada que declarar.
DECISION DEL TRIBUNAL EN LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: se admite la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de de DIEGO ARMANDO RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 23.254.090 venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/86 hijo de José Raúl Rivas y Maria del Rosario Araujo natural de Maracay estado Aragua, de profesión u oficios Comerciante, y residenciado en La Puerta, Sector la Flecha, casa S/n, color verde, mas debajo de la bomba municipio Valera, estado Trujillo por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto en el artículo 420.2 del Código Penal en concordancia con el artículo 414 eiusdem en agravio de la victima JOSE LEONARDO RUZZA RIVAS SEGUNDO: y se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles lícitos necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto en el artículo 420.2 del Código Penal en concordancia con el artículo 414 eiusdem.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL AL ACUSADO
Seguidamente la juez le impone de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial como lo es el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Adjetivo y la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 eiusdem al acusado quien dijo ser DIEGO ARMANDO RIVAS ARAUJO titular de la cédula de identidad N° 23.254.090 venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/86 hijo de José Raúl Rivas y Maria del Rosario Araujo natural de Maracay estado Aragua, de profesión u oficios Comerciante, y residenciado en La Puerta, Sector la Flecha, casa S/n, color verde, mas debajo de la bomba municipio Valera, estado Trujillo y expone: admito los hechos y propongo acuerdo reparatorio a la victima a la cual ya le he pagado la cantidad de 300 Bolívares Fuertes.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: visto que le es procedente el acuerdo reparatorio a mi representado solicito al tribunal que Homologue el acuerdo reparatorio.
DE LA OPINION DE LA VICTIMA
Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la víctima JOSE LEONARDO RUZZA RIVAS Titular de la Cédula de Identidad N° 17.267.363 quien expone: manifiesto al Tribunal que he recibido la cantidad de 300 Bolívares Fuertes de parte de DIEGO ARMANDO RIVAS ARAUJO, y estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio.
DE LA OPINION DEL FISCAL
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra al Representación Fiscal quien expone: no tengo objeciones a lo solicitado por la defensa y el acusado.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL DEL ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO
La juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: Y acuerda: 1.- Vista el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado y escuchado a la victima prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de su derecho y estando efectivamente en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto en el artículo 420.2 y 414 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal admite EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en el presente acto, entre el acusado DIEGO ARMANDO RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 23.254.090 venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/86 hijo de José Raúl Rivas y Maria del Rosario Araujo natural de Maracay estado Aragua, de profesión u oficios Comerciante, y residenciado en La Puerta, Sector la Flecha, casa S/n, color verde, mas debajo de la bomba municipio Valera, estado Trujillo por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto en el artículo 420.2 del Código Penal en concordancia con el artículo 414 eiusdem en agravio de la victima JOSE LEONARDO RUZZA RIVAS SEGUNDOpor ser el mismo procedente en esta etapa procesal y así se decide. 2.- escuchado y cumplido el acuerdo reparatorio este Tribunal decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y consiguientemente el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem. Tómese la presente acta como resolución la cual se basa en los artículos 1, 6, 8, 9, 10 , 11, 12 , 13, 40, 48, 318,.3, 324 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 constitucional. Remítase la presente causa a Archivo definitivo para su resguardo y cuido. Ciérrese informaticamente en virtud que las partes quedan procesalmente notificadas.
El Juez de Control N° 05
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno