REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006184
ASUNTO : TP01-P-2007-006184

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el Abogado: LENIN JOSÉ TERAN, Fiscal Primero Comisionado y Auxiliar de la Fiscalía Tercera en colaboración con la Fiscalía Primera, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente la época, cometido en agravio del Ciudadano IRENIO JOSÉ VIERA GUDIÑO y como presunto autor ADELIZ ANTONIO GONZÁLEZ FONSECA; iniciada la investigación el 26-09-2003, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente Causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de iniciada la investigación del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada contra los INVESTIGADOS: LUIS ALBERTO RAMÇIREZ, JOSÇE ÑUIS PLAZA PARRA Y HAMAD RAFAEL ALCALDI ZANELDIN, por la presunta comisión del delito de:: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en agravio del ciudadano: IRENIO JOSÉ VIERA GUDIÑO, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Jueza de Control N°. 04

Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria

Abg. María A. Moreno M