REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006216
ASUNTO : TP01-P-2007-006216
RESOLUCIÓN
Vista la presenta Causa, la suscrita Juez se aboca al conocimiento, y Visto el escrito presentado por el Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN, por ser el hecho averiguado perseguible a instancia de la parte agraviada, el Tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.
SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que si bien es cierto que las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del mismo, por cuanto no tiene competencia el Ministerio Público para proceder.-
TERCERO: Consta en actas que existe Denuncia formulada por: ALEXIS GREGORIO GAINZA GODOY, contra la ciudadana CARMEN PEÑALOZA, de fecha 27-11-2006, recibida por la defensoría del Pueblo del Estado Trujillo, así corre inserto al folio 01, donde el denunciante refiere: “..el viernes 24 de noviembre del año en curso..la ciudadana CARMEN PEÑALOZA…en compañía de dos obreros que trabajan en su finca, se presentaron en mi vivienda y se metieron por la fuerza armados con machetes con la intención de agredirme y me tiro un machetazo el cual afortunadamente pude repeler, acusándome de haberle robado una motobomba de riego…me amenazó y me dijo que me cuidara porque ella tiene poder e influencia...”.- Del contenido de la denuncia señalada se evidencia que el ciudadano: ALEXIS GREGORIO GAINZA GODOY, fue objeto de AMENAZAS, por parte de la ciudadana: CARMEN PEÑALOZA, delito previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que requiere que para la prosecución del proceso por este ilícito sea ejercido a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone el mismo artículo sustantivo citado en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, supuesto que no se cumple en la presente Causa.-
CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso ,y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, resultando procedente, y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: ALEXIS GREGORIO GAINZA GODOY, contra la ciudadana: CARMEN PEÑALOZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, por tratarse de ilícito que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
La Jueza de Control N°. 04
Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria
Abg. María A. Moreno M.