REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-004791
ASUNTO : TP01-S-2004-004791
Vista la comunicación N° TR-UAV-321-2008 de fecha 08-04-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima y suscrita por el Abg. IVAN GÓMEZ VILLAPOL, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público (E) de esta Circunscripción Judicial,, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales al ciudadano. FLOIRAN ANTONIO VALERA SEGOVIA, residenciado en la Urbanización La Muralla, Avenida El Campo, casa B-3, Pampanito, Estado Trujillo, desde el 27 de Mayo de 2004, por tener la cualidad de víctima en la investigación que lleva la Fiscalía Segunda del Ministerio Público bajo el N° D21-3797-04, quien se sentía amenazado por personas desconocidas, y según comunicación emitida por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, con fecha 25-11-2005, fue decretado el Archivo Fiscal en la investigación Nº D21-2423-2004..-
Revisadas las actuaciones se evidencia que ha transcurrido un lapso superior a los TRES (03) AÑOS, de haberse dictado la Protección y que en la Investigación seguida por la Fiscalía Segunda donde el ciudadano. FLOIRAN ANTONIO VALERA SEGOVIA, tenía la cualidad de víctima, fue dictado el acto conclusivo de Archivo Fiscal, esta Juzgadora estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial de Pampanito, Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04
La Secretaria
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. María A. Moreno M.