REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006069
ASUNTO : TP01-P-2007-006069
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 18 de Abril de 2.007, siendo las 09:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado VERÓNICA DEL CARMEN TERÁN MATERANO, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza JULENY ROSAS BARVO, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. María A. Moreno M., a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia de la imputada Verónica Terán y el Defensor Público Oscar Colmenares, así como la ausencia de la Fiscalía Primera, por lo que se acordó un lapso de espera por (30) minutos. Vencido el lapso, siendo las 9:30 a.m, se encuentran presentes la defensora pública Abg. Oscar Colmenares, El fiscal I del Ministerio Público, Abg. José Rafael García y la imputada ciudadana Verónica Torres. Seguidamente la Juez abrió el acto informó a los presentes el motivo de su comparecencia, cedió la palabra al solicitante Abg. Oscar Colmenares, quien solicito se acuerde el lapso mínimo al fiscal para presentar el acto conclusivo en la causa que se le sigue a su representada, conforme al artículo 313 del copp. Cedida la palabra al Fiscal no se opuso al lapso solicitado. Seguidamente la Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: VERONICA DEL CARMEN TERAN MATERANO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.926.197, quien no se opuso a la solicitud. El juez oída a las partes y vista la solicitud, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda fijar un término de TREINTA (30) DÍAS para que la Fiscalía del Ministerio Público presente un acto conclusivo en la presente causa, seguida a la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN TERÁN MATERANO, de conformidad con el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, lapso que se vence el día 18-05-08 a las 12:00 horas. Así se decide. Tómese la presente acta como resolución, la cual se basa en los artículos 1, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313 y 314 del Código orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 constitucionales, quedando las partes notificadas. Terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez de Control N° 04


ABg. Juleny Rosas Bravo

El Defensor Solicitante,


La Imputada,

La Fiscalía del M.P.,


La Secretaria de Sala,

Abg. María A. Moreno M.