REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007663
ASUNTO : TP01-P-2007-007663


Vista la audiencia preliminar celebrada con motivo de acusación interpuesta en contra del ciudadano RUFO ANTONIO MORON MENDEZ, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405, en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de OTILIO CALDERÓN, narró los hechos ocurridos, este Tribunal en funciones de Control Nº 04 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, publica la correspondiente resolución y auto de apertura a juicio oral y publico en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Los hechos que esta Representación del Ministerio Público le imputa al ciudadano ano RUFO ANTONIO MORON MENDEZ, son los siguientes: “En fecha 29 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, en el oe la Av. Bolívar, cerca de la Estación de Servicio "Caracas", de la ciudad de Bocono del Trujillo, en plena vía pública, el ciudadano RUFO ANTONIO MORON MENDEZ... con alevosía, se bajó de un camión en marcha, se colocó unos guantes de color blanco,...'una arma blanca, se dirigió hacia donde estaba el ciudadano CALDERON OTILIO (occiso),Infirió una herida en región submaxilar derecha y cara anterolateral derecha del cuello, …laceración del paquete vasculo nervioso del cuello derecho y laceración de yugular derecha, la cual le causo la muerte debido a la herida por arma blanca del cuello, para posteriormente huir del sitio. El hecho punible que se le imputa al ciudadano RUFO ANTONIO MORON MENDE ,constituye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al de CALDERON OTILlO, por lo que presento los elementos de convicción y ofreció la siguiente pruebas, solicito el enjuiciamiento del imputado así como también se admita la presente acusación de conformidad con el Art. 326 del COPP así como los medios ofrecidos en contra del ciudadano RUFO ANTONIO MORON MENDE. este Tribunal publica la correspondiente resolución y auto de apertura a juicio en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El acusado se identifico como RUFO ANTONIO MORON MENDEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.632.020, nacido el 19/04/57, de 50 años de edad, casado, empleado de la Alcaldía de Bocono, en el Área de Compras; hijo de Juan Antonio Morón y Ana Julia Méndez, residenciado en sector Santa Elena vía las Guayabitas casa s/n en la actualidad antes era 7-44, en medio de dos depósitos de gas, Bocono Estado Trujillo, quien se encuentra asistido por la Defensor Privado, abogada Rafael Duran.

CALIFICACIÓN FISCAL ADMITIDA POR ESTE TRIBUNAL

Los hechos imputados al ciudadano RUFO ANTONIO MORON MENDEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.632.020, nacido el 19/04/57, de 50 años de edad, casado, empleado de la Alcaldía de Bocono, en el Área de Compras; hijo de Juan Antonio Morón y Ana Julia Méndez, residenciado en sector Santa Elena vía las Guayabitas casa s/n en la actualidad antes era 7-44, en medio de dos depósitos de gas, Bocono Estado Trujillo, según el Ministerio Público y admitidos por este tribunal, constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente y en agravio de quien en vida respondiera al nombre de

PRUEBAS ADMITIDAS POR LA FISCALIA

Igualmente ofreció las pruebas que presentará en el juicio oral y público que oportunamente se realice en el juicio oral , la cual son las siguientes:
EXPERTOS: 1.- declaración del Médico Forense (Patólogo) Dra. MARIANELA ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cnminalísticas, Medicatura Forense Trujillo, quien practicó el Protocolo de Autopsia N° 188-7¬, FR, de fecha 01 de diciembre de 2007, sobre el hoy occiso OTILlO CALDERON, siendo su declaración pertinente y necesaria, por cuanto es quien deja constancia de las heridas inferidas y de las causas que motivaron el fallecimiento del hoy occiso OTILIO CALDERON. con la declaración de esta Funcionaria, el Ministerio Público pretende demostrar las causas que motivaron el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de OTILIO CALDERON;
2.- la declaración del funcionario Agente A VILA B. STEVE E. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Tmjillo, Departamento de Criminalísticas, quien realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico Experticia Hematológica N° 9700-069-DC-2921-07, de fecha 21-01-2008 y, siendo las mismas pel1inentes y necesarias, por cuanto es quien deja constancia del tipo de sangre, en la correa y en el trozo de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, colectada en el sitio del hecho. Con la declaración de este funcionario, el Ministerio Público pretende demostrar que la mencionada prenda de vestir y el trozo de gasa, se encontraba impregnada con restos de sangre de naturaleza humana y corresponden al mismo grupo sanguíneo.
3.- Declaración del funcionario Agente A VILA B. STEVE E. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, Departamento de Criminalísticas, quien realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia Hematológica y Comparación N° 9700-069-DC-2920-07, de fecha 23-01¬2008 y, siendo las mismas pertinentes y necesarias, por cuanto es quien deja constancia del tipo de sangre, en el pantalón, incautado en la residencia del imputado. Con la declaración de este funcionario, el Ministerio Público pretende demostrar que la mencionada prenda de vestir, se encontraba impregnada con restos de sangre de naturaleza humana y corresponde al mismo grupo sanguíneo de la correa y el trozo de gasa, impregnada con restos de sangre de naturaleza humana colectada en el sitio del hecho.
4.- funcionarios: las declaraciones de los funcionarios JOSE BERNAL, CARLOS V ALERO, DIMAS GUERRA, YV AN V ALERA Y VIDAL GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Estadal Boconó, quienes realizaron el Acta Criminalística N° 544, de fecha 29 de noviembre de 2007, siendo las mismas pertinentes y necesarias por cuanto son quienes dejan constancia de las características del sitio de suceso, así como la incautación de una correa y un trozo de gasa, Impregnada con restos de sangre de naturaleza humana. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las características del sitio de suceso, así como la II1cautación de una correa y un trozo de gasa.
5.- Las declaraciones de los funcionarios YEREMI CONTRERAS y ERCRIST BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Estadal Boconó, quienes realizaron el Acta de Criminalística N° 549, de fecha 01 de diciembre de 2007, siendo las mismas pertinentes y necesarias por cuanto son quienes dejan constancia de las características externas del cadáver y las lesiones que presentaba. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio PÚblico pretende demostrar las características externas del cadáver, las lesiones que presentaba.
6.- Las declaraciones de los funcionarios HERNAN PINEDA, CARLOS V ALERO, FRANCISCO NAVAS, CARLOS URBINA, ERICK BRICEÑO, RUBEN GARCES y ARGENIS PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Estadal Boconó, quienes realizaron el Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 12 de diciembre de 2007, siendo las mismas pertinentes y necesarias por cuanto son quienes dejan constancia de la incautación de varias prendas de vestir en el allanamiento practicado en la residencia del imputado, así como las circunstancias en las cuales fue aprehendido el imputado RUFO ANTONIO MORON MENDEZ. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar la incautación de varias prendas de vestir en el allanamiento practicado en la residencia del imputado, así como las circunstancias en las cuales fue aprehendido el imputado RUFO ANTONIOMORON MENDEZ.
TESTIGOS:1.- La declaración del ciudadano GUDIÑO SARMIENTO OMAR ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio surtidor de combustible, laborando actualmente en la estación de servicio "Caracas", residenciado en La Loma de Mitimbis, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 19.031.180, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, en donde resulto muerto el ciudadano OTILIO CALDERON. Con la declaración de este ciudadano, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.
2.- La declaración de la ciudadana AZUAJE CALDERON MILAGROS DEL SOCORRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Boconó Estado Trujillo, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Caserío Tiranda, Casa S/N, Parroquia San José, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 10.262.271, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, en donde resulto muerto el ciudadano OTILIO CALDERON. Con la declaración de este ciudadano, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.
3.- Declaración de la ciudadana AZUAJE ZAMBRANO ALICIA DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Boconó Estado Trujillo, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Educadora, residenciada en el Rincón Tres, Avenida 04, Casa N° 153, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.154.520, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, en donde resulto muerto el ciudadano OTILlO CALDERON. Con la declaración de este ciudadano, el Ministerio PÚblico pretende demostrar las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.
4.- Declaración del BASTIDAS BRICEÑO RAMON IGNACIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, de 19 años de edad, ....soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada en La A venida Las Queseras, Casa N° 7-41, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N" /8.706.446, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, en donde resulto muerto el ciudadano OTILlO CALDERON. Con la declaración de este ciudadano, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.
5.- Declaración del ciudadano CALDERON JOSE DE LA ASCENCION, de nacionalidad Venezolano, natural de Tostos, Parroquia San José de Tostos, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Tiranda, Palie Alta, Casa S/N, Parroquia San José, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N" 10.262.271, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, en donde resulto muerto el ciudadano OTILlO CALDERON. Con la declaración de este ciudadano, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.
6.- Declaración del ciudadano SERRANO BARROETA MIGUEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Residencias Tostos, Bloque 04, Primer Piso, Apartamento O 1-02, Municipio Boconó, Estado Truj i 110, titular de la Cédula de Identidad N" 4.306.819, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, en donde resulto muerto el ciudadano OTILIO CALDERON. Con la declaración de este ciudadano, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en las cuales oculTieron los hechos que dieron origen a la presente causa.
7.- Declaración del ciudadano BASTIDAS V ASQUEZ GIULlO JOSE MIGUEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, de estado civil soltero, residenciado en el Sector La Peineta, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N" 9.155.608, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, en donde resulto mueli0 el ciudadano OTILIO CALDERON. Con la declaración de este ciudadano, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.
8.- Declaración del ciudadano BECERRA SALAZAR NAHUM, de nacionalidad Venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, de estado civil soltero, residenciado en el Sector La Peineta, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de ]a Cédula de Identidad N° 23.207.122, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, en donde resulto muerto el ciudadano OTILIO CALDERON. Con la declaración de este ciudadano, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.
9-Declaración de WILLlANS JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Miticun, El Tendal, Casa S/N, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 5.780.108, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, en donde resulto muerto el ciudadano OTILlO CALDERON. Con la declaración de este ciudadano, el Ministerio PÚblico pretende demostrar las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.
10.- Declaración del ciudadano BASTIDAS EMILIO J'OSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Santa Elena, vía Las Guayabitas, casa S/N, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 5.780.108, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, en donde resulto muerto el ciudadano OTILlO CALDERON. Con la declaración de este ciudadano, el Ministerio PÚblico pretende demostrar las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.
DOCUMENTALES: A los efectos de ser incorporados por su lectura, al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previstos en el artículo 242 eiusdem, en el sentido de poder ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos y surtan plenos efectos probatorios por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 198 del mencionado Código. 1.- Acta de visita domiciliaria de fecha 12-12-07, 2.- Experticia de reconocimiento técnico y experticia hematológica N° 9700-069-DC-2921-07, de fecha 21-01-08; 3.- Experticia de reconocimiento técnico y experticia hematológica N° 9700-069-DC-2920-07, de fecha 23-01-08; 4.- Protocolo de autopsia N° 188-07-FB, de fecha 01-12-07, practicado al occiso y 5.- siete (07) impresiones en original, tipo blanco y negro de fotografías tomadas al sitio del suceso así como de quien en vida respondiera al nombre de Otilio Calderón.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA
Seguidamente este Tribunal revisa el escrito de la Defensa, en tal sentido, ADMITE las declaraciones de Martha josefina Ramírez Aldana, Cedula N° 14.391.742, domiciliada en la ciudad de Boconó Estado Trujillo, sin dirección procesal, por lo que se insta a la defensa consignar la dirección exacta en el Tribunal de Juicio correspondiente y la declaración de Alirio Manzanilla Briceño, cédulado bajo el N° 14.678.719, domiciliado en la ciudad de Boconó Estado Trujillo, por lo que se insta a la defensa consignar la dirección exacta en el Tribunal de Juicio correspondiente, por ser pertinentes, útiles y necesarios para el debate oral, en virtud que demostrarán sobre la participación o no en la comisión del hecho punible.

AUTO DE APERTURA AJUICIO

Vistas las actuaciones y el pronunciamiento de este Tribunal en el que declara admitida la acusación Fiscal presentada en contra dEl acusado se identifico como RUFO ANTONIO MORON MENDEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.632.020, nacido el 19/04/57, de 50 años de edad, casado, empleado de la Alcaldía de Bocono, en el Área de Compras; hijo de Juan Antonio Morón y Ana Julia Méndez, residenciado en sector Santa Elena vía las Guayabitas casa s/n en la actualidad antes era 7-44, en medio de dos depósitos de gas, Bocono Estado Trujillo por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405, en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de OTILIO CALDERÓN , la admisión de las pruebas ofrecidas por ambas partes de la manera descrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos narrados en la presente audiencia por la representación fiscal, se dicta auto de apertura a juicio en contra de dEl acusado se identifico como RUFO ANTONIO MORON MENDEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.632.020, nacido el 19/04/57, de 50 años de edad, casado, empleado de la Alcaldía de Bocono, en el Área de Compras; hijo de Juan Antonio Morón y Ana Julia Méndez, residenciado en sector Santa Elena vía las Guayabitas casa s/n en la actualidad antes era 7-44, en medio de dos depósitos de gas, Bocono Estado Trujillo por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405, en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de OTILIO CALDERÓN; en consecuencia se ordena apertura el Juicio Oral y Público , para la cual se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en el plazo legal y se orden de remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese. Cópiese.

El Juez de Control N°04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno