REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003267
ASUNTO : TP01-P-2006-003267
RESOLUCION
Se realizo Audiencia en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, conforme al artículo 313 del copp, en la causa seguida al imputado JOSE ALBERTO VALERA DURAN, se constituyó este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. , a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia de la Fiscal Primero Del Ministerio Publico, Abg. Reina Irene Pimentel y el Defensor Público Oscar Colmenares, no se encuentra el imputado José Valera, a quien se le otorgó un lapso de espera por (30) minutos. Seguidamente la Juez señala a las partes: “ La presente causa se inicia en virtud de escrito presentado por la defensa en fecha 25-10 06, en la cual colicita de conformidad con el artículo 313 del copp fije un lapso prudencia la fiscal para que concluya con la investigación, desde esa fecha hasta la presente la audiencia especial no se ha realizado por la ausencia del ciudadano investigado José Alberto Valera Durán, pues de las resultas de las citaciones sólo establece como domicilio sector Los Silos De Monay casa sin número, recibiendo en fecha 21-02-07 (f.12) su hermano, en fecha 28-05-07 (f.16) recibió la citación su hermana y así se han venido difiriendo hasta la presente fecha como corre a los folios 23, 32, en la cual el investigado ha quedado procesalmente notificado en la única dirección que aparece en las actuaciones; por lo que siendo la solicitud de la defensa y estando este Tribunal obligado a cumplir con el artículo 313 del copp de escuchar al imputado a los fines de la fijación del plazo, no pudiendo hacer la referida audiencia por la ausencia de este ciudadano este Tribunal ORDENA remitir la presente causa al archivo de este Circuito y una vez que la defensa logre ubicar a su defendido este Tribunal fijará inmediatamente audiencia a los fines de cumplir con legalidad con el referido artículo 313 de la norma adjetiva penal, por lo que se ordena la remisión de la causa al archivo y cerrarla informativamente. Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, ordena la remisión inmediata de la presente causa al Archivo Central de este Circuito en su debida oportunidad, así mismo se ordena el cierre informático de la causa y una vez que la defensa logre ubicar a su defendido este Tribunal fijará inmediatamente audiencia a los fines de cumplir con legalidad con el referido artículo 313 de la norma adjetiva penal, Así se decide. Tómese la presente acta como resolución, la cual se basa en los artículos 1, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313 y 314 del Código orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 constitucionales, quedando las partes notificadas.
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno