REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005276
ASUNTO : TP01-P-2007-005276
RESOLUCIÓN

Vistas las presentes actuaciones, la suscrita Juez se aboca al conocimiento, y, Visto el escrito presentado por los Abogados: JOSÉ LUIS MOLINA GIL y ANA ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Primero Comisionado en la Fiscalía Quinta y Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión de los delitos de: ACTIVIDAD EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previstos y sancionados en los artículos 58 y 36 de la Ley Penal del Ambiente, cometidos en agravio de: LA COLECTIVIDAD, siendo señalado como presunto autor el ciudadano: ENDER JOSÉ TORRES BARRIOS, investigación iniciada según procedimiento de funcionarios de la Guardia Nacional, realizado el día 30-08-1999, plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delitos estos, que tienen prevista una pena de PRISIÓN DE DOS (02) MESES A UN (01) AÑO, y, ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES; y que PRESCRIBEN AL AÑO y A LOS TRES (03) AÑOS, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 19 ordinal 2º ejusdem. en concordancia con el artículo 108 ordinales 5 y 6 del Código Penal.-

SEGUNDO: Desde la fecha del iniciada la Investigación del mencionado hecho punible hasta la presente ha transcurrido un lapso de: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS, tiempo que excede al establecido en la Ley para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 108 ordinales 5 y 6 del Código Penal; en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ENDER JOSÉ TORRES BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número 5.765.830, por los delitos de: ACTIVIDAD EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, en agravio LA COLECTIVIDAD, EN VIRTUD DE HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04
La Secretaria

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. María A. Moreno M.