REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005779
ASUNTO : TP01-P-2007-005779
RESOLUCIÓN
Vistas las presentes actuaciones, la suscrita Juez se aboca al conocimiento, y, Visto el escrito presentado por el Abogado: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7º, 320 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 16-06-2005, por denuncia por formulada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo, por el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN TERÁN, en contra del ciudadano: HORACIO SOSA PINEDA, quien señala: “..El 04-06-2003, yo le vendí…una parcela con matas frutales y una casa, ubicada en el Sector La Cortadora de Pampán, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, …. Me canceló DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, y me firmó una Letra de Cambio por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES…me dijo que me los cancelaría en diciembre de ese mismo año…yo lo demandé por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil…nos hicieron firmar cuatro letras..solamente me ha cancelado UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, y lo demás no me lo quiere pagar......”.-
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que revisada la denuncia formulada por el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN TERÁN, se evidencia la presunta comisión de hechos cuya competencia corresponde conocer a los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y por tanto, existe ausencia de tipicidad.-
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio en atención a la denuncia formulada por el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN TERÁN, para luego concluir el Ministerio Público que no tiene competencia para continuar por tratarse de la comisión de un hecho cuya competencia le corresponde conocer a los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y por tanto existe ausencia de tipicidad; conclusión esta compartida por esta Juzgadora, al evidenciar que efectivamente, del contenido de la denuncia objeto de la investigación, su origen se basó en una situación contractual de compra-venta de parcela, cuyo incumplimiento de obligación fue demandado en su oportunidad ante el Tribunal Civil Competente, el cual llegó a un Acuerdo de firma de Letras de Cambio igualmente incumplida la obligación por el denunciado, según lo que señala el denunciante, por ende, ya iniciada la Demanda ante el Tribunal Civil Competente, es este quien debe dar el seguimiento a lo RESUELTO, en resumen, la situación planteada está contenida en el Derecho Civil, siendo que el Ministerio Publico no tiene competencia para proceder en el presente caso, por cuanto los hechos denunciados escapan del ámbito penal, no siendo típico el hecho que originó la investigación, y por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal realizada, y así se decide.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005779
ASUNTO : TP01-P-2007-005779
RESOLUCIÓN
Vistas las presentes actuaciones, la suscrita Juez se aboca al conocimiento, y, Visto el escrito presentado por el Abogado: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7º, 320 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 16-06-2005, por denuncia por formulada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo, por el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN TERÁN, en contra del ciudadano: HORACIO SOSA PINEDA, quien señala: “..El 04-06-2003, yo le vendí…una parcela con matas frutales y una casa, ubicada en el Sector La Cortadora de Pampán, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, …. Me canceló DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, y me firmó una Letra de Cambio por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES…me dijo que me los cancelaría en diciembre de ese mismo año…yo lo demandé por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil…nos hicieron firmar cuatro letras..solamente me ha cancelado UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, y lo demás no me lo quiere pagar......”.-
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que revisada la denuncia formulada por el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN TERÁN, se evidencia la presunta comisión de hechos cuya competencia corresponde conocer a los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y por tanto, existe ausencia de tipicidad.-
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio en atención a la denuncia formulada por el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN TERÁN, para luego concluir el Ministerio Público que no tiene competencia para continuar por tratarse de la comisión de un hecho cuya competencia le corresponde conocer a los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y por tanto existe ausencia de tipicidad; conclusión esta compartida por esta Juzgadora, al evidenciar que efectivamente, del contenido de la denuncia objeto de la investigación, su origen se basó en una situación contractual de compra-venta de parcela, cuyo incumplimiento de obligación fue demandado en su oportunidad ante el Tribunal Civil Competente, el cual llegó a un Acuerdo de firma de Letras de Cambio igualmente incumplida la obligación por el denunciado, según lo que señala el denunciante, por ende, ya iniciada la Demanda ante el Tribunal Civil Competente, es este quien debe dar el seguimiento a lo RESUELTO, en resumen, la situación planteada está contenida en el Derecho Civil, siendo que el Ministerio Publico no tiene competencia para proceder en el presente caso, por cuanto los hechos denunciados escapan del ámbito penal, no siendo típico el hecho que originó la investigación, y por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal realizada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como denunciante el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN TERÁN, por cuanto los hechos denunciados escapan del ámbito penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa
La Jueza de Control N°. 04
La Secretaria
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. María A. Moreno M.