REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

/REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006521
ASUNTO : TP01-P-2007-006521

RESOLUCIÓN

Vistas las presentes actuaciones, la suscrita Juez se aboca al conocimiento, y, Vistas las presentes actuaciones, la suscrita Juez se aboca al conocimiento, y, Visto el escrito presentado por los abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y WANDA TERÁN, en su carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de protección al Niño y Adolescente, mediante el cual, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano: JESÚS MANUEL CASTELLANOS CASTELLANOS, y como presunto autor el ciudadano: PABLO EMILIO AGUILAR ALVARADO; hecho ocurrido el día 13-05-2006, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de ARRESTO DE TRES (3) a SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PABLO EMILIO AGUILAR ALVARADO, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, cometidas en agravio del ciudadano: JESÚS MANUEL CASTELLANOS CASTELLANOS, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04

La Secretaria

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. María A. Moreno M.