REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007078
ASUNTO : TP01-P-2007-007078


RESOLUCION


Realizada Audiencia Preliminar, el día de hoy 21 de Abril de 2008, siendo la 01:30 de la tarde, se deja constancia que se apertura la presente audiencia a esta hora por cuanto el Tribunal se encontraba en audiencia preliminar en la causa Nº TP01-P-2008-624, se hizo presente en la sala de audiencias Nº 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la Rotación de Jueces aprobada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal. a los fines de celebrar la audiencia Preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano JOSE ALFONSO BARRIOS HERNANDEZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria de Sala Abg. Lorena González se verifica la presencia de las partes fundamentales para la realización de la misma y se deja constancia de que se encuentran presentes: el Imputado JOSE ALFONSO BARRIOS HERNANDEZ, el Defensor Privado Abg. Gladimiro Uzcategui, la Fiscal VII (A) del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña. Seguidamente la juez procede a explicarle a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto,

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía VII del Ministerio Público y presento formal acusación en contra del JOSE ALFONSO BARRIOS HERNANDEZ y narró los hechos ocurridos de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano JOSE ALFONSO BARRIOS HERNANDEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. Señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, y los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE ALFONSO BARRIOS HERNANDEZ plenamente identificado y se decrete el auto de apertura a Juicio oral y publico. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada quien expuso: vista la acusación presentada por el Ministerio Público se le de una medida alternativa consagrado en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la calificación dada por el Ministerio Público que es el delito de Posesión es de reiterada Jurisprudencia de los tribunales de control de darle la oportunidad a mi representado. Es todo.-


DEL DERECHO AL IMPUTADO

Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano JOSE ALFONSO BARRIOS HERNANDEZ a quien la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identifico como: JOSE ALFONSO BARRIOS HERNANDEZ, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.676, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-01-1985, de ocupación Trabajo en un auto lavado las acacias, Valera estado Trujillo, soltero, hijo de Maria Incolaza Hernández y Alfonso Barrios y residenciado en caja de Agua, sector 07, casa S/N, detrás del modulo de servicio policial, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, donde aquí la juez le hizo saber de los hechos por los cuáles esta en esta audiencia de los hechos y delito imputado por la representación fiscal, quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: Visto y como quiera que el escrito acusatorio cumple con todo y cada uno de los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta que los medios de pruebas ofrecidos consideran útiles necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, en consecuencia se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia VII del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ALFONSO BARRIOS HERNANDEZ, , nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.676, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-01-1985, de ocupación Trabajo en un auto lavado las acacias, Valera estado Trujillo, soltero, hijo de Maria Incolaza Hernández y Alfonso Barrios y residenciado en caja de Agua, sector 07, casa S/N, detrás del modulo de servicio policial, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, asimismo se admite todos y cada unos de los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL AL ACUSADO

Una vez hechas las anteriores determinaciones y admitida la Acusación la Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución Nacional, y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y se identifico como: JOSE ALFONSO BARRIOS HERNANDEZ, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.676, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-01-1985, de ocupación Trabajo en un auto lavado las acacias, Valera estado Trujillo, soltero, hijo de Maria Incolaza Hernández y Alfonso Barrios y residenciado en caja de Agua, sector 07, casa S/N, detrás del modulo de servicio policial, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, quien expuso: “Admito el hecho y solicito me de la suspensión condicional del proceso”.



DE LA DEFENSA

La defensa solicito el derecho de palabra quien manifestó: vista la admisión de hechos de su defendido solicita al tribunal tome en consideración al momento de la imposición de la pena que mi representado es primario, no tiene antecedentes penales. Es todo.-
DE LA OPINION FISCAL

Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Publico expuso: no me opongo a la admisión de los hechos ni a que se decrete la Suspensión condicional del proceso. Es todo.-

DECISIÓN EXPRESA DEL TRIBUNAL A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El Tribunal de Control Nº 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta: PRIMERO: oído al imputado Acuerda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JOSE ALFONSO BARRIOS HERNANDEZ, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.676, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-01-1985, de ocupación Trabajo en un auto lavado las acacias, Valera estado Trujillo, soltero, hijo de Maria Incolaza Hernández y Alfonso Barrios y residenciado en caja de Agua, sector 07, casa S/N, detrás del modulo de servicio policial, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad. SEGUNDO: dispone un plazo de régimen de prueba de un (01) Año.- TERCERO: Se le impone las siguientes condiciones: No cambiar de dirección sin autorización del Tribunal, presentarse ante el Tribunal cada 30 días por el lapso de un (01) año. CUARTO: Dicho régimen de prueba culminara el 21 de Abril de 2009. Así mismo se le informa que el incumpliendo de esta medidas dará lugar a dictar Sentencia Condenatoria y si cumple se declara el Sobreseimiento de la Causa. Esta resolución se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 42, 43, 44, del c.o.p.p. Quedando todos notificados en sala. Reemítase a archivo.



El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. Maria Moreno