REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000624
ASUNTO : TP01-P-2008-000624
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal III del Ministerio Público, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Se admite totalmente en contra de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO GUILLEN natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 20/07/1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Buhonero, teléfono 0271-2253389, Titular de la Cédula de Identidad 12.541.220, hijo de Gustavo Guillen y Filomena Centeno, residenciado Morón, sector II, vereda Nº 23, casa Nº 06, hacia el lado izquierdo de cancha deportiva, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo; Gustavo Júnior Guillen Centeno, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 09/03/1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación alquilo celulares en la Beatriz, Titular de la Cédula de Identidad 14.599.351, Teléfono 0416-7331345, hijo de Gustavo Guillen y Filomena de Guillen Centeno, residenciado Morón, sector II, vereda Nº 23, casa Nº 06, hacia el lado izquierdo de cancha deportiva, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, Marlon Enrique Molina Araujo, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 06/06/1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad 16.533.080, hijo de Egle Araujo y José Ramón Molina, teléfono 0414-7264277, residenciado en el Sector II, calle 04, casa Nº 01, cerca del Liceo Antonio Nicolás Briceño, Parroquia mercedes Díaz, Municipio Valera, estado y Alejandro José Abreu, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 10/10/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación trabaja en taller de latonería como ayudante, Titular de la Cédula de Identidad 18.457.459, hijo de Zoraida Navas y Pedro Abreu, teléfono 0426-8761507, residenciado en la Beatriz, Bloque 54, Edificio 02, Apartamento 0103, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, a MIGUEL EDUARDO GUILLEN y GUSTAVO YUNIOR GUILLEN CENTENO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 y 218 del Código Penal en agravio de MONTILLA DE MENDOZA FRANCISCA MARIA, MENDOZA MONTILLA RAFAEL ANTONIO, MENDOZA JEREZ RAFAEL ANTONIO Y MENDOZA RAFAEL ANTONIO y para los ciudadanos MARLON ENRIQUE MOLINA ARAUJO Y ALEJANDRO JOSE ABREU, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, articulo previsto y sancionado en el artículo y 218 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MONTILLA DE MENDOZA FRANCISCA MARIA, MENDOZA MONTILLA RAFAEL ANTONIO, MENDOZA JEREZ RAFAEL ANTONIO Y MENDOZA RAFAEL ANTONIO, narró los hechos, ofreció los medios de pruebas, indicando la utilidad y pertinencia de las mismas y solicitó que se admita la Acusación y pruebas en toda y cada una de sus partes y se dicte el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento del acusado y se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Perpetrado el día es decir el HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS es El día domingo 27 de enero del año 2008, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde los ciudadanos MIGUEL EDUARDO GUILLEN CENTENO y GUSTAVO JUNIOR GUILLEN CENTENO portando armas de fuego se intrujeron a una residencia ubicada en la urbanización La Beatriz, bloque 53, apartamento 00-03, Valera Estado Trujillo y sometieron bajo amenaza de grave daño a los ciudadanos MONTILLA DE MENDOZA FRANCISCA MARIA, MENDOZA MONTILLA RAFAEL ANTONIO, MENDOZA JEREZ RAFAEL ANTONIO, MENDOZA RAFAEL ANTONIO, entre los cuales se encontraban una niña y una adolescente, ahora bien es necesario señalar que estos sujetos permanecieron en la residencia por un intervalo de tiempo suficiente para amarrar a las victimas y revisar toda la casa buscando insistentemente una caja fuerte y las victimas le manifestaban que en la vivienda no había ninguna caja fuerte lo que hacia que estos se pusieran agresivos con las victimas, logrando llevarse del lugar cuatro teléfonos celulares, un reloj marca seiko, dos relojes marca Michelle, tres pares de lentes, tres pares de zapatos deportivos, una cámara fotográfica, veinte botellas de güisqui, varias prendas de oro, prendas de vestir, juegos de llaves para vehiculo y varias maletas, una vez que se apoderaron de las pertenencias emprenden huida a bordo de un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, color azul, año 2001, placas MCL¬940, rines de magnesio de color azul con gris, dicho vehiculo fue plenamente observado por las victimas debido al tiempo que permaneció dicho vehiculo aparcado frente a la residencia de las victimas. Así mismo el día jueves 31 de enero del año 2008, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, se encontraban los ciudadanos MIGUEL EDUARDO GUILLEN CENTENO, GUSTAVO YUNIOR GUILLEN CENTENO acompañados de MARLON ENRIQUE MOLlNA ARAUJO y ALEJANDRO JOSÉ ABREU NAVA, por las adyacencias de la avenida 12 con calle 4, cerca del Multicentro Alce, de la ciudad de Valera, momento en que son observados por una comisión policial quienes les dio la voz de alto, y estos hacen caso omiso al llamado policial y tratan de evadirse siendo frustrado el intento por cuanto finalmente fueron interceptados y justo en el momento en que se les esta practicando la inspección corporal, las victimas ya mencionadas, que regresaban del establecimiento comercial Makro de realizar unas compras observan y reconocen tanto al vehiculo como a dos de los sujetos (MIGUEL EDUARDO GUILLEN CENTENO, GUSTAVO YUNIOR GUILLEN CENTENO) como las personas que se habían introducido a su residencia a robar, quedando de esta manera aprehendidos., por lo que se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano ALEJADRO JOSE ABREU NAVA, MIGUEL EDUARDO GUILLEN CENTENO, GUSTAVO JUNIOR GUILLEN CENTENO y MARLON ENRIQUE MOLINA ARAUJO, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal admite los siguientes medios de prueba: FUNCIONARIOS:
1.- DECLARACIÓN de los funcionarios ALBERTO Delgadillo y EDISIO LOPEZ, ambos adscritos al Departamento Nro 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes realizaron y suscribieron ACTA POLICIAL de fecha 31 de enero del año 2008. . .Por lo que sus testimonios en su condición de TESTIGOS y FUNCIONARIOS APREHENSORES. deben ser considerados como útiles, necesarios y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, quienes narraran el tiempo modo y lugar en que se practico la detención de los ciudadanos acusados y sobre cualquier otro particular de la actuación policial realizadas.¬ EXPERTOS:
1.- Declaración del funcionario experto Luis BRICEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo y suscribió ACTA DE Avaluó PRUDENCIAL, Nro 9700-069-106, de fecha 28 de enero del año 2008, practicado sobre un teléfono celular marca nokia, un teléfono celular marca motorolla, dos teléfonos celulares marca nokia, un reloj marca seiko, dos relojes marca Michelle, tres pares de lentes, tres pares de zapatos deportivos marca Niké, una cámara fotográfica, veinte botellas de güisqui, varias prendas de oro, varias prendas de vestir, varias maletas. . . CONCLUSIONES: Para los efectos de elaborar el presente AV AlUO PRUDENCIAL, se tomo en cuenta la información suministrada por la parte agraviada por un valor total justipreciado por parte del denunciante de veintiún mil ciento cincuenta bolívares fuertes (21.150 Bs F).-Por lo que en su condición de EXPERTO debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos con lo que probaremos entre otras cosas la existencia de las pertenencias de la victima.¬
2.- Declaración del funcionario experto JOSÉ RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nro 0803180, de fecha 04 de marzo del año 2008, realizada sobre un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, color azul, año 2001, tipo sedan, placas MCl-94D, serial de carrocería 8Z1SC51661V319848, clase automóvil.- Por lo que en su condición de EXPERTO debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos con lo que probaremos entre otras cosas la efectiva existencia del vehiculo utilizado por los acusados para cometer el delito por el cual hoy se le acusa .
TESTIGOS Y VICTIMAS
1.- Declaración del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA JEREZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.321.801, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, de 41 años de edad, casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en la urbanización las Beatriz, bloque 53, apartamento 0003, Municipio Valera Estado Trujillo. . . . - Por lo que su testimonio en su condición de VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien narrara de de manera detallada el tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los mismos.¬
2.- Declaración del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA MONTlllA, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.393.878, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización las Beatriz, bloque 53, apartamento 0003, Municipio Valera Estado Trujillo. . . . - Por lo que su testimonio en su condición de VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien narrara de de manera detallada el tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los mismos.¬
3.- DECLARACION del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro V- se desconoce, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, de 60 años de edad, casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en la urbanización las Beatriz, bloque 53, apartamento 0003, Municipio Valera Estado Trujillo. . . . - Por lo que su testimonio en su condición de VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien narrara de de manera detallada el tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los mismos.¬
4.- DECLARACION de la ciudadana MONTILLA DE MENDOZA FRANCISCA MARIA, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.039.312, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, de 37 años de edad, casada, de profesión u oficio educadora, residenciada en la urbanización las Beatriz, bloque 53, apartamento 0003, Municipio Valera Estado Trujillo. . . . - Por lo que su testimonio en su condición de VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien narrara de de manera detallada el tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los mismos. DOCUMENTALES
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, 358 Y 339 ordinal 2°, para ser incorporados por su lectura como complemento de las declaraciones de los expertos y funcionarios que las suscriben, y a los fines de que sean exhibidas y reconocidas, por ser todas y cada una de ellas útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios, es por lo que ofrecemos los siguientes documentos:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31 de enero del año 2008, interpuesta ante el Departamento Nro 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la ciudadana FRANCISCA MONTllLA DE MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro V-10.039.312, . .. quien entre otras cosas expone:. . . el día domingo 27 de enero del año 2008, yo me encontraba en mi residencia la cual esta ubicada en la urbanización La Beatriz, en compañía de mi esposo y mis hijos Rafael Antonio Mendoza Montilla, tambien estaba mis otros dos hijos menores. . . como a eso de las 2:30 horas de la tarde se presentaron dos sujetos portando armas de fuego se metieron a mi residencia, luego de sometemos a todos se llevaron varias pertenencias, valoradas aproximadamente en 12.000.000 millones de bolívares, cuando se fueron de mi residencia abordaron un vehiculo corsa, color azul, con rines de lujo, con placas MCl¬940, el día lunes fuimos al C.I.C.P.C y formulamos la correspondiente denuncia expediente nro H-824-191 y hoy jueves 31 de enero del presente año cuando transitábamos mi esposo, mi hijo Rafael Antonio y mi suegro, por el sector avenida 11 con calle 04 de la ciudad de Valera, observamos cuando una comisión de la policía estaba revisando a unos sujetos, cerca de ellos se encontraba el vehiculo corsa .. . en el cual fue cuando el día domingo se montaron los sujetos que nos robaron en nuestra residencia. . .dentro de ellos se encontraban dos de los sujetos que nos robaron el día domingo en nuestra residencia. . ¬
2.- ACTA POLICIAL; de fecha 31 de enero del año 2008, debidamente suscrita por los funcionarios ALBERTO Delgadillo y EDISIO López, ambos adscritos al Departamento Nro 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de. . . el día de hoy jueves 31 de enero del año 2008, siendo las 5:00 horas de la tarde. . . cuando transitábamos por el sector El Bolo, avenida Principal de la ciudad de Valera, avistamos un vehiculo con las siguientes características, marca chevrolet, modelo corsa, color azul, año 2001, placas MCl-94D, los ocupantes del vehiculo al notar la presencia policial, emprendieron huida acelerando la marcha del vehiculo lo que nos causo suspicacia y procedimos a ir tras su persecución dándole la alerta de alto con las sirenas de las unidades motorizadas . . . cuando se desplazaban por la avenida 12 con calle 4, adyacente al multicentro Alce, los interceptamos y le sugerimos que se bajaran del vehiculo, se negaba a tal solicitud desacatando y desconociendo nuestra investidura como funcionarios policiales, en tal sentido presumiendo que podían portar armas de fuego y para salvaguardar nuestra integridad física sacamos a relucir nuestras armas de reglamento para someterlos, procediendo los ciudadanos a bajarse del vehiculo, constando para el momento que eran cuatro personas. . . no encontrándole nada de interés criminalístico . . . asi mismo procedimos a realizarle una inspección al vehiculo con las características marca chevrolet, modelo corsa, color azul, año 2001, placas MCl-94D, rines de magnesio de colores gris y azul. . . quienes quedaron identificados como MIGUEL EDUARDO GUlllEN CENTENO, titular de la cedula de identidad Nro V-12.541.220. . . . GUSTAVO JUNIOR GUlllEN CENTENO, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.599.351. . . .MARlON ENRIQUE MOLlNA ARAUJO. . . titular de la cedula de identidad Nro V¬16.533.080. ALEJANDRO JOSÉ ABREU NAVA, titular de la cedula de identidad Nro v- 18.457.459. . . a quienes se le leyeron los derechos constitucionales que le asisten. . así mismo se deja constancia de la identificación plena de las victimas los ciudadanos . . FRANCISCA Montilla DE MENDOZA. .. RAFAEL ANTONIO MENDOZA JEREZ. . . . RAFAEL ANTONIO MENDOZA Montilla .
3.- ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 28 de enero del año 2008, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MONTllLA DE MENDOZA FRANCISCA MARIA . . . mediante la cual indica . .. Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denuncias que dos personas por identificar portando armas de fuego se introdujeron a mi casa logrando llevarse celulares, relojes, lentes, prendas de vestir, licores, prendas de oro, cámara fotográfica, llaves del vehiculo y de mi casa. .. eso sucedió en mi apartamento en la dirección arriba señalada, el día domingo 27-01-08, como a las 2:30 de la tarde. .
4.- ACTA DE AVAlUO PRUDENCIAL, Nro 9700-069-106, de fecha 28 de enero del año 2008, debidamente suscrita por el experto lUIS BRICEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado sobre un teléfono celular marca nokia, un teléfono celular marca motorolla, dos teléfonos celulares marca nokia, un reloj marca seiko, dos relojes marca Michelle, tres pares de lentes, tres pares de zapatos deportivos marca Niké, una cámara fotográfica, veinte botellas de güisqui, varias prendas de oro, varias prendas de vestir, varias maletas. . . CONCLUSIONES: Para los efectos de elaborar el presente AVALUO PRUDENCIAL, se tomo en cuenta la información suministrada por la parte agraviada por un valor total justipreciado por parte del denunciante de veintiún mil ciento cincuenta bolívares fuertes (21.150 Bs F).¬
6.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nro 0803180, de fecha 04 de marzo del año 2008, debidamente suscrita por el experto JOSÉ DRODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada sobre un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, color azul, año 2001, tipo sedan, placas MCL-94D, serial de carrocería 8Z1SC51661V319848, clase automóvil.¬
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio Oral Y publico, al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
CUARTO: Se deja constancia que por ante este Tribunal no se consigno ningún objeto que guarde relación con la presente causa.
QUINTO: Se ordena Mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos MIGUEL EDUARDO GUILLEN CENTENO, GUSTAVO YUNIOR GUILLEN CENTENO, y para los ciudadanos MARLON ENRIQUE MOLINA ARAUJO Y ALEJANDRO JOSE ABREU, se les mantiene la medida de libertad plena. Se ordena oficiar al Tribunal en funciones de Ejecución N° 03 de la presente admisión de la acusación en contra del Ciudadano acusado Miguel Eduardo Guillen Centeno. Remítase la presente causa al Tribunal De Juicio Correspondiente, Cúmplase. Regístrese.
El Juez de Control N° 4
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno