REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001342
ASUNTO : TP01-P-2008-001342


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por el (la) Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público en contra del ciudadano : Admite totalmente la acusación en contra de la ciudadana SORAIDA CAROLINA BENITEZ JUSTO, Venezolana, de 23 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 18.377.636, nació en Cabimas, en fecha 24-01-85, residenciada en el Sector Maracaibito, casa S/N, color marfil, entre la segunda y tercera calle del cementerio, municipio Pampan, Estado Trujillo, hija de Justo Gregoriana Ramona y de Benítez Ramón, sabe leer y escribir, en agravio de Jennifer Karina Araujo, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la víctima JENNYFER KARINA ARAUJO DE AZUAJE, Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, y el imputado ZORAIDA CAROLINA BENITEZ JUSTO, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como .
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado ZORAIDA CAROLINA BENITEZ JUSTO y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal en funciones de Control N° 04 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana SORAIDA CAROLINA BENITEZ JUSTO, Venezolana, de 23 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 18.377.636, nació en Cabimas, en fecha 24-01-85, residenciada en el Sector Maracaibito, casa S/N, color marfil, entre la segunda y tercera calle del cementerio, municipio Pampan, Estado Trujillo, hija de Justo Gregoriana Ramona y de Benítez Ramón, sabe leer y escribir, en agravio de Jennifer Karina Araujo, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la víctima JENNYFER KARINA ARAUJO DE AZUAJE, por los hechos ocurridos El día 27 de octubre del año 2.007, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana JENNIFFER KARINA ARAUJO DE AZUAJE, al frente de su residencia ubicada en el sector Maracaibito vía El Cumbe, Municipio Pampan Estado Trujillo, con su esposo RAFAEL AZUAJE, y llamaron a la ciudadana ZORAIDA CAROUNA BENITEZ JUSTO a los fines de aclarar un comentario que había hecho la misma con respecto a JENNIFER, cuando se presentó la ciudadana ZORAIDA CAROUNA BENITEZ JUSTO y comenzó a insultar a JENNNIFER KARINA ARAUJO DE AZUAJE, abalanzándose contra la humanidad de Jennifer Karina Araujo, halándole el cabello y golpeándola con los puños en varias partes del cuerpo, causándole lesiones que tardaron ocho días para curar .

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias, como son: EXPERTOS: l.-Declaración del Médico Forense, Dr. William ARANGUiBEL García, adscrito al Servicio Médico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto fue quien practico el reconocimiento físico legal a la ciudadana JENNIFER KARINA ARAUJO DE AZUAJE, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal correspondiente, las lesiones que presentó la referida ciudadana.y TESTIGOS l.-Declaración de la ciudadana Jennifer Karina ARAUJO DE AZUAJE, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.377.459, residenciada en el sector Maracaibito, vía El Cumbe, casa S/N, cerca de la antena de CANTV, Municipio Pampan Estado Trujillo, donde puede ser citada, quien es necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos narrados, ya que es la víctima de los mismos, y con su declaración el Tribunal en Función de Juicio que corresponda, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. DOCUMENTALES: A los fines de incorporar por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunada a la declaración del funcionario que la suscribe, ofrecemos los siguientes: 1.- Informe Médico Legal N° 9700-165-2007-1639, de fecha 29-10-2007, practicado a la ciudadana: JENNIFER KARINA ARAUJO DE AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad NO 13.377.439, suscrito por el Médico Forense WILUAN ARANGUIBEL GAROA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estada I Trujillo, el cual es útil y necesario por cuanto en el se deja constancia de las lesiones
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos ZORAIDA CAROLINA BENITEZ JUSTO, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.

CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: Visto que esta ciudadana admitió los hechos y solicito al tribunal ,acogiéndose al procedimiento ESPECIAL por admisión de hechos, la cual el delito de lesiones intencionales leves, prevé una pena de tres a doce meses de prisión, para un total de 15 meses, y por aplicación del Art. 37 del COPP., debe aplicarse la media de la suma de los dos dígitos, es decir siete meses y 15 días , ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte de la imputada, y tomando en consideración, se hace la rebaja hasta la mitad, siendo la pena a imponer de tres (3) meses y Veintidós (22) días de prisión , De conformidad con el articulo 376 ejusdem, se condena a la ciudadana SORAIDA CAROLINA BENITEZ JUSTO, Venezolano, VENEZOLANA, DE 23 AÑOS DE EDAD, SOLTERA, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 18.377.636, residenciada en el Sector Maracaibito, casa S/N, color marfil, entre la segunda y tercera calle del sector, municipio Pampan, Estado Trujillo, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en contra de la ciudadana JENIFEER KARINA ARAUJO, a cumplir la pena de tres (3) meses y Veintidós (22) días de prisión, más las accesorias de Ley, establecidas en el Art. 16 del Código Pena., por lo que la fecha aproximada de cumplimiento de pena es el día 13 de Agosto del año 2008.
Así mismo se deja constancia que por ante este tribunal, no fue presentada objeto alguno que guarde relación con el presente proceso. Remítase las actuaciones al tribunal de Ejecución en el lapso de ley correspondiente. Así mismo, vista que la ciudadana Zoraida Benítez, no tiene impuesta medida cautelar alguna, este Tribunal ratifica su estado de libertad, hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo conducente. Se le informa a las partes, que la presente acta contiene auto fundado de la decisión, notificándosele que el lapso para recurrir comienza a contra a partir del primer día hábil siguiente de este tribunal.
Dado que el presente fallo es condenatorio, se exonera en costas al imputado ZORAIDA CAROLINA BENITEZ JUSTO, tomando en consideración la erogación de gastos por parte del Estado para sufragar el proceso.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se condena a la ciudadana SORAIDA CAROLINA BENITEZ JUSTO, Venezolano, VENEZOLANA, DE 23 AÑOS DE EDAD, SOLTERA, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 18.377.636, residenciada en el Sector Maracaibito, casa S/N, color marfil, entre la segunda y tercera calle del sector, municipio Pampan, Estado Trujillo, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en contra de la ciudadana JENIFEER KARINA ARAUJO, a cumplir la pena de tres (3) meses y Veintidós (22) días de prisión, más las accesorias de Ley, establecidas en el Art. 16 del Código Penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.


El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. Maria Moreno