REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003696
ASUNTO : TP01-P-2007-003696


RESOLUCION

En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy jueves 23 de abril de 2.008, siendo las 03:00 de la tarde, se hizo presente la Juez de Control N° 04, Abg. Juleny Rosas, quien solicitó a la Secretaria de Sala , Abg. Liseth Telles, verificará la presencia de las partes, encontrándose presente: el Abg. RICHARD BARRIOS BARRUETA con IMPRE No 36210, quien es apoderado de la empresa Jalisco Gas, la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Sandra Salas. Una vez verificada la presencia de las partes la Jueza explico a las partes la importancia y significación del acto.

DEL SOLICITANTE

Se le concedió la palabra al ciudadano a la solicitante: Abg. RICHARD BARRIOS BARRUETA, quien expuso:” Solicito la entrega del vehiculo, con fundamento al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el derecho de propiedad y la buena fe con fundamento a recaudo presentados ya que el mismo pertenece a la empresa que represento Jalisco Gas, es todo” .

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso, este Fiscalia se opone a la entrega del vehiculo, es todo”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal escucha a las partes, primero efectivamente este Tribunal Cuarto de Control No 04 observa PRIMERO: El vehículo antes identificado fue retenido en fecha 01/06/07 según consta de acta policial cursante al folio tres (03) de la presente causa, por presentar anormalidades en los seriales de identificación del mismo y le fue practicado experticia de reconocimiento de seriales del Vehículo Nº 0706257 de fecha 18/06/07, suscrita por experto adscrito al CICPC delegación Trujillo, el cual concluyó: Carece la chapa que identifica el serial de carrocería ubicado en la puerta lado del conductor, Presenta el serial de chasis grabado en bajo relieve, se encuentra original, Presenta el serial de motor grabado en bajo relieve, se encuentra original, Para el momento porta placa de circulación No 225TAK .SEGUNDO: Igualmente consta en la causa, certificado de registro de vehículo a nombre Jalisco Gas C.A, titular de la Cédula de Identidad o Rif, J009014709, de en la cual concluye que es autentico dicho certificado de fecha 20/02/2008. En el mismo se indica como serial de carrocería R612SXHDV8432, dígitos que conforme a la experticia practicada resultaron originales en el serial de chasis grabado. No obstante la presente solicitud es realizada por EL ABOGADO RICHARD BARRIOS BARRUETA, a lo cual anexa documento autenticado de fecha 26-10-2005 por ante la notaría pública segunda del municipio autónomo Valera, Estado Trujillo, anotado bajo el Nº 15 tomo 109 de los libros de autenticaciones respectivos, en el cual se deja constancia del poder antes ya identificado TERCERO: La parte solicitante anexa los siguientes documentos que refiere, acreditan la titularidad sobre el vehículo antes descrito, consistentes en: 1.- Copia certificada del documento autenticado por ante el registro público del Municipio Valera, Segundo: Certificado de registro de vehiculo nombre Jalisco Gas C.A, titular de la Cédula de Identidad o Rif, J009014709, de en la cual concluye que es autentico dicho certificado de fecha 20/02/2008, clase: CAMION , Marca MACK, modelo R612SXHDV, año 1982 , serial de carrocería: R612SXHDV8432, serial del motor: EE63151S2730V, placas: 225TAK,color: VERDE Y BLANCO, Tipo: CHUTO, Uso: Carga, en la cual acredita ser el poseedor y demostrando en forma indubitable la propiedad del mismo, Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA en calidad de depósito del vehículo que presenta las siguientes características Certificado de registro de vehiculo nombre Jalisco Gas C.A, titular de la Cédula de Identidad o Rif, J009014709, de en la cual concluye que es autentico dicho certificado de fecha 20/02/2008, clase: CAMION , Marca MACK, modelo R612SXHDV, año 1982 , serial de carrocería: R612SXHDV8432, serial del motor: EE63151S2730V, placas: 225TAK,color: VERDE Y BLANCO, Tipo: CHUTO, Uso: Carga a la empresa Jalisco Gas C.A de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de actos que impliquen la transferencia de la titularidad sobre el mismo, en virtud del problema que presenta en el serial de carrocería la cual carece de la chapa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al estacionamiento Romano Valera Estado Trujillo, de la entrega del presente vehiculo, así mismo se ordena desglosar dejando copia en la presente causa, del poder, consignado en el folio No 03 de la segunda pieza, así como también las copias certificadas del expediente llevado en Maracaibo que se encuentran en el folio 8 al folio 113 de la segundo pieza, la copia del registro de comercio cursante en el folio 220 hasta el folio 249, de la pieza Número dos. TERCERO: Este Tribunal ordena entregar lo solicitado que presente la causa a al solicitante y deje copia certificada de los mismo, remítase las actuaciones a la fiscalia actuando a los fines de que continúen, con la investigación CUARTO: Esta Resolución en los articulo 311, 312 del COPP 254 del Código Civil, 2, 3, 26, 257 de nuestra carta magna tómese la presente como decisión




El Juez De Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno