REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001123
ASUNTO : TP01-P-2005-001123
RESOLUCION
En horas del día de hoy 25 de Abril de 2008, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la presente causa seguida al ciudadano: CARLOS HUMBERTO TERAN HERNADEZ, por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES , previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal Venezolano ,seguidamente se constituyó este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la abogado Juleny Rosa Bravo, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Liseth Telles, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presente: el acusado Carlos Humberto Terán Hernández, el Defensor Publico Oscar Colmenares y la Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Publico Maria Elizabeth Amatuchi. La Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: Motivo por el cual esta defensa considera que estamos en presencia de una causal de extinción penal ya que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, prevista en al articulo 48 numeral 6 del COPP, lo que conlleva a solicitar conforme el articulo 318 del COPP, el sobreseimiento de la presente causa, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Cedida la palabra a la Fiscal VI del Ministerio Público quien manifestó: el ministerio público no objeta lo solicitado por el defensor, en cuanto se decrete el Sobreseimiento como en cuanto al cese de la medida. Es todo.
DEL DERECHO DEL ACUSADO
Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como Carlos Humberto Terán Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5135348, nacido el 10-02-1955, soltero, de 53 años de edad, vigilante, hijo Juan Martin TERAN y Maria Eduardo de Terán, residenciado en el Sector Lomas del pabellón , Avenida Principal, casa S/n, casa de color rosado, al frente de la casa del señor Dimas Hernández, Bocono Estado Trujillo, expuso: “ Solicito me sobresea la causa ya que he cumplido con las condiciones que me impuso este tribunal y quiero consignar planillas de presentación Es todo”.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano Carlos Humberto Terán Hernández venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5135348, nacido el 10-02-1955, soltero, de 52 años de edad, vigilante, hijo Juan Martin TERAN y Maria Eduardo de Terán, residenciado en el Sector Lomas del pabellón , Avenida Principal, casa S/n, casa de color rosado, al frente de la casa del señor Dimas Hernández, Bocono estado Trujillo, cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, durante el lapso que duro el régimen de prueba, este tribunal de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por haberse extinguido la acción penal, tal y como lo establece el articulo 48 N° 7 ibidem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Así se decide., , este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 11-09-2007 al ciudadano Carlos Humberto Terán Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5135348, por un régimen de prueba de cuatro (04) meses a partir de dicha fecha para el disfrute de la suspensión condicional del proceso y sometido a las misma condiciones impuestas por este tribunal del Estado Trujillo, …) Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Carlos Humberto Terán Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5135348, nacido el 10-02-1955, soltero, de 53 años de edad, vigilante, hijo Juan Martin TERAN y Maria Eduardo de Terán, residenciado en el Sector Lomas del pabellón , Avenida Principal, casa S/n, casa de color rosado, al frente de la casa del señor Dimas Hernández, Bocono estado Trujillo , por la comisión del delito de , por la comisión del delito de Usurpación de Funciones , previsto y sancionado en el artículo 213 de Código Penal, en concordancia con el agravante genérica establecida en el articulo 77 ordinal 11 Ejusdem en perjuicio contra la cosa pública. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Prefectura de la Parroquia del Carmen a los fines de que tenga conocimiento del que al imputado de autos se decreto el sobreseimiento por la presente causa. Tercero: Se acuerda remitir la presente causa a archivo definitivo para su guarda y custodia. CUARTO: Ciérrese informaticamente Quinto: La presente acta tiene efecto de resolución en base a los articulo 1,6,7,8,9,10,11,12,13,42,43,44 del Código orgánico Procesal Penal y lo artículos 2,3,26 y 257 constitucionales.
Publíquese, Regístrese
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno