REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005914
ASUNTO : TP01-P-2007-005914
RESOLUCIÓN
Vistas las presentes actuaciones, la suscrita Juez se aboca al conocimiento, y, Visto el escrito presentado por la Abogada: MIRIAN RAQUEL BARRIOS, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 01-02-2006 por denuncia interpuesta por la ciudadana: FRANCIA CASTALDY DÁVILA, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: DAVID CASTALDY DÁVILA, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo son: AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA,
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado y que las partes solucionaron sus diferencias mediante la conciliación,
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo son las AMENAZAS y la VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometidos en agravio de la ciudadana: FRANCIA CASTALDY DÁVILA, al señalar la víctima en su denuncia que su HERMANO el día 30-01-2006 como a las 04:00 de la tarde, llegó a su casa en una actitud grosera, partió una botella y amenazó de muerte a un vecino de ella que le estaba ayudando a cortar unas matas, él está acostumbrado a llegar a la casa de ella a ofenderla y amenazarla, sin embargo, señala el Ministerio Público que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que las partes SE NEGARON CONCILIAR y que no han surgido nuevos elementos de interés para incorporar a las actas, no existiendo fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, es por lo que ante la falta de certeza y el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: DAVID CASTALDY DÁVILA, Cédula de Identidad Número 10.037.090, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de la ciudadana: FRANCIA CASTALDY DÁVILA, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04
Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria
Abg. María A. Moreno M.