REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006014
ASUNTO : TP01-P-2007-006014

Visto el escrito presentado por la Abogada: MIRIAN RAQUEL BARRIOS, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 02-06-2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana: NEREIDAS DEL CARMEN HERNÁNDEZ, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, quien señala que su concubino llegó este mismo día 02-06-2006 a las 06.00 a la mañana, a la casa, en actitud agresiva, y comenzó a golpearla por varias partes del cuerpo y agarró al niño y también lo golpeó, la golpeó con un palo, consume drogas y eso lo hace llegar drogado a maltratarla .- Igualmente consta en actas Resultas de Examen Médico legal practicado a la víctima que señala. 08 días para curar, de carácter leve.-

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que ante la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de la ciudadana: NEREIDAS DEL CARMEN HERNÁNDEZ, el cual se encuentra plenamente demostrado al evidenciarse que en actas cursan las Resultas del Examen Médico legal practicado a la víctima que señala. 08 días para curar, de carácter leve, igualmente consta en Actas que las partes acudieron al Acto de Gestión Conciliatoria, y el denunciado se comprometió a no agredir física, verbal ni psicológicamente a la víctima, siendo evidente lo que motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y es por lo que ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: ALBERTO JOSÉ NUÑEZ RONDON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de la ciudadana: NEREIDAS DEL CARMEN HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04

Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria

Abg. María A. Moreno M.