REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006139
ASUNTO : TP01-P-2007-006139
RESOLUCIÓN
Vistas las presentes actuaciones, la suscrita Juez se aboca al conocimiento, y, Visto el escrito presentado por los Abogados: JOSÉ LUIS MOLINA GIL, DIGNA MARY ARAUJO y ANA ZAMBRANO SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar Primero Comisionado en la Fiscalía Quinta y Fiscales Auxiliares Quintas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de: EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, cometido en agravio del ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE GONZÁLEZ BRICEÑO y como presunta autora la ciudadana: NANCY VILLARROEL; investigación iniciada el día 30-07-2002, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente Causa. Delito este, que tienen prevista una pena de: PRISION DE UNO (0A) A DOCE (12) MESES, y que PRESCRIBE AL AÑO (01), conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: NANCY VILLARROEL, por el delito de: EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, en agravio del ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE GONZÁLEZ BRICEÑO, al encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal.- Notifíquese de la presente decisión, Vistas las presentes actuaciones, la suscrita Juez se aboca al conocimiento, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04
La Secretaria
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. María A. Moreno M.