REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006426
ASUNTO : TP01-P-2007-006426
Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, en su carácter de Fiscal Cuarto y Auxiliares de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 04-04-2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana LORENA VERÓNICA PIÑANGO, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, quien señala que el día 01-04-2006 aproximadamente a las 10:00 de la noche, su concubino la agredió físicamente, le rompió el vestido que llevaba puesto y le partió lo vidrios del salón de Belleza de su propiedad.-
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que ante la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado,
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de la ciudadana: LORENA VERÓNICA PIÑANGO, el cual no se encuentra plenamente demostrado al evidenciarse que no constan en Actas Resultas de examen médico legal alguno que se la haya practicado a la denunciante, igualmente consta en Actas que las partes suscribieron Gestión Conciliatoria, comprometiéndose a no agredirse ni física, ni verbal ni psicológicamente, siendo evidente lo que motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y es por lo que ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: KELWUIN ANTONIO MORÓN FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de la ciudadana: LORENA VERÓNICA PIÑANGO, ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04
Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria
Abg. María A. Moreno M.