REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002741
ASUNTO : TP01-P-2005-002741

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, 30 de Abril de 2008,siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ELMER ANDRES MENDOZA CONTRERAS, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la Rotación de Jueces aprobada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena González a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ELMER ANDRES MENDOZA CONTRERAS, De seguida la juez solicita a la secretaria se verifique la presencia de las partes, verificado como ha sido se deja constancia de que se encuentran presentes: El Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Roberto Duran, La Defensora Pública Luz María Mora, no se encuentra presente: el imputado ELMER ANDRES MENDOZA CONTRERAS. Se deja constancia que según resulta de boleta de notificación de fecha 22 de Abril de 2008, por información suministrada de la señora Sandra Flores vecina del sector indica que el ciudadano imputado se fue hace como un año para Colombia. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expuso: revisadas las presentes actuaciones se observa que el ciudadano ELMER ANDRES MENDOZA CONTRERAS, no ha hecho acto de presencia alas múltiples notificaciones hecha por el tribunal y que igualmente se observa que sus vecinos ha manifestado que el mismo se mudo de residencia lo que ha hecho imposible ubicación del mismo ante esta situación solicita el Ministerio Público se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se observa la sustracción que ha hecho dicho ciudadano del proceso. Es todo.- seguidamente la defensora publica se opone a la petición del Ministerio Público toda vez que mi representado estuvo sujeto al proceso pero por circunstancias ajenas a su voluntad referidas al tiempo en que podía estar en el territorio venezolano, espero mas de dos años para solventar su situación jurídica, por lo que según las personas donde el trabajaba manifiestan que tuvo que regresar hace cuatro meses a su lugar de origen por lo que solicito no se acuerde lo solicitado por la fiscalia del Ministerio Público. Este Tribunal una vez escuchada las partes así como verificada la situación del imputado. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA PRIMERO: evidenciado de las resultas de fecha 24-04-2008 y según OFICIO Nº 115 SUSCRITO POR EL DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 40 DONDE REMITE 02 FOLIOS UTILES RESULTA DE BOLETAS DE CITACION DIRIGIDA AL CIUDADANO ELMER ANDRES MENDOZA CONTRERAS en la cual deja constancia que el ciudadano tiene aproximadamente que se fue para Colombia evidentemente se evidencia el desprendimiento por parte del imputado a mantenerse en la persecución del presente proceso penal y así lo confirman la audiencia realizada ante este tribunal en fecha 12-12-2005, en la que este Tribunal ordeno al imputado según consta firma del imputado al folio 31 lo siguiente”… este Tribunal califica la aprehensión como flagrante de acuerdo al 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 eiusdem, al Ciudadano: Elmer Andrés Mendoza Contreras, Extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E- 88.034.972, de 20 años de edad, Soltero, Oficio Agricultura, hijo de Cecilia Contreras (Difunta) y Henry Mendoza, grado de instrucción cuarto grado, residenciado en Sector Chanda es la casa Nº 04 Propiedad de Jaime Quintero, color Verde Municipio Bocono del Estado Trujillo…”, por lo que al haber aportado la dirección procesal en la referida audiencia de conformidad con el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado se obliga mediante el acta firmada al no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y a tal efecto el imputado aporto sus datos personales dirección de residencia y lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria, por lo que obviamente configuro en perfecto orden la obligación de este de no ausentarse y si en todo caso tenia necesidad de hacerlo, informar a este tribunal su nueva dirección por lo que al no encontrarse dentro del territorio nacional si no en el país de Colombia obviamente el desprendimiento es total y absoluto por parte del imputado, siendo inútil e lógico seguir fijando la audiencia preliminar donde ya todas las partes tienen conocimiento de que el imputado no se encuentra dentro del país, razones suficientes para que este Tribunal evidenciándose que existe un hecho punible como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad y que evidentemente no esta prescrito así como plúmbeo elemento de convicción para estimar que es el autor o participe en tal hecho punible tal como lo expresa que el presente acto conclusivo de acusación y evidenciándose el peligro de fuga pues el mismo se encuentra en Colombia obviamente no teniendo arraigo en le país como el comportamiento del imputado durante el presente proceso indicando con ello, la no voluntad de someterse a la persecución penal hace que este tribunal ordene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva del libertad al ciudadano Elmer Andrés Mendoza Contreras, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad por o que se ordena oficiar a la ONIDEX caracas, así como todos los organismos de seguridad de el estado par que una vez que ingrese este ciudadano a nuestro país sean puesto a la orden de este tribunal e imponerlo de la presente decisión y una vez realizado, poder fijar la correspondiente audiencia preliminar cumpliendo con nuestro ordenamiento jurídico esta resolución se basa en los artículos 1,5,6,7,,8,9,10,11,12,13,250,251,254,260, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2,3,26,y 257 constitucionales quedan las partes procesalmente notificadas de la presente resolución. Cumpliendo con todas las formalidades de ley, termino siendo las 11:15 de la mañana privada y oralmente conforme firman.

La Juez de Control Nº 4


Abg. Juleny Rosas El Fiscal VII del Ministerio Público




La Defensa



La Secretaria

Abg. Lorena González