REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001736
ASUNTO : TP01-P-2006-001736
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO
En horas del día de hoy 30 de Abril de 2008, siendo las 11:15 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre las excepciones en fase preparatoria, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas quien se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la Rotación de Jueces aprobada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal acompañada de la Secretaria Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto el Juez solicita a la Secretaria se verifique la presencia de las partes, informando este de que se encuentran presentes: el Defensor Publico Abg. Oscar Colmenares, el Imputado JOSE RODRIGO BRICEÑO. No se encuentra presente: La Fiscalia VI del Ministerio Público. Se deja constancia que se recibe copia de la Fiscalia del Ministerio Público en la cual aparece sello húmedo de la oficina de alguacilazgo y firma de la alguacil Jennifer Viloría, por lo que esta juzgadora visto que no fue recibido por este tribunal solicito información del original en virtud de que la solicitud es constante de 34 folios útiles, por lo que el ciudadano José Gregorio Araujo consigno ante la sala a las 12:05 del mediodía original constante de 34 folios; ahora bien se le da entrada y agréguese en la presente causa. Es por lo que la juez acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos vencido el mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: se encuentran presentes: el Defensor Publico Abg. Oscar Colmenares, el Imputado JOSE RODRIGO BRICEÑO, La Fiscalia VI del Ministerio Público Abg. Elizabeth Amatucci, la victima Lorena del Valle Valera Sarmiento. Una vez verificada la presencia de las partes la Juez entra al conocimiento de la presentes causa.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL FISCAL
Concedió la palabra a la representación Fiscal, quien presentó escrito en fecha 29-04-2008, de solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE RODRIGO BRICEÑO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en le articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Derogada).
DEL DERECHO A LA VICTIMA
Se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: Lorena del Valle Valera Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº 13.950.461 quien no tiene nada que decir.
DE LA DEFENSA
Cedida la palabra al Defensor Público quien manifestó: solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal a mí representado. Es todo.-
DEL DERECHO DEL INVESTIGADO
Seguidamente se le concedió la palabra al investigado quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: JOSE RODRIGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.705.666, residenciado en Miticum, vía Chanda, Carretera Principal, al frente de la piscina, Bocono estado Trujillo, hijo de Ramona del Carmen Briceño Guerra y José Rodrigo Serrano, quien manifestó: “acogerse al precepto constitucional”.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL AL SOBRESEIMIENTO
El Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: DECRETA; PRIMERO: vista la solicitud realizada por la fiscalia en la cual considera que la acción penal por los hechos ocurridos el 19 de Abril del 2003, se encuentra prescrita en virtud que desde la fecha del hecho punible hasta el día de hoy han transcurrido 5 años, tiempo superior al lapso de prescripción ordinaria y evidenciado por este tribunal el lapso de prescripción lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa según el articulo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE RODRIGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.705.666, residenciado en Miticum, vía Chanda, Carretera Principal, al frente de la piscina, Bocono estado Trujillo, hijo de Ramona del Carmen Briceño Guerra y José Rodrigo Serrano por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en le articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Derogada) en agravio de la ciudadana Lorena del Valle Valera Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº 13.950.461. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida al ciudadano JOSE RODRIGO BRICEÑO. TERCERO: quedan todas las partes notificadas de la presente resolución las cuales se basan en los artículos 6,7,8,9,10,11,12,13,48, ordinal 8°,318 ordinal 3° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: remítase la presente causa al Archivo central para su cuido y resguardo. Ciérrese informaticamente. Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg, Maria Moreno