REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002967
ASUNTO : TP01-P-2006-002967
RESOLUCIÓN
Vista la comunicación N° TR-UAV-406-2008 de fecha 15-04-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, CONSIDERA Necesaria La CONTINUIDAD de la protección acordada por este Tribunal en fecha: 25 de Septiembre de 2006, a favor del Ciudadano: JOSÉ ADELMO SUÁREZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.656.421, residenciado en La Cejita, Avenida Bolívar, Nº 114, Municipio San Rafael de Carvajal, frente al taller de Latonería y Pintura Estado Trujillo, y que se viene prestando por parte de los Funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial de la Población de la Cejita del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, por encontrarse en una situación que constituye amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, al encontrase, en calidad de víctima en virtud de la investigación penal que se sigue por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de este Estado, bajo el Nro. D21-5637-2006, por un delito CONTRA LAS PERSONAS, y se encuentra fijada AUDIENCIA PRELIMINAR para el próximo y ser objeto de amenazas de muerte constante, por parte de un tío de nombre HERMES JESUS BASTIDAS, evidenciándose de tales actuaciones su condición de Víctima en causa ya iniciada, tal y como lo establece el artículo 118 del Texto adjetivo penal y por cuanto ha transcurrido el lapso superior a UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES de haberse dictado la Protección a la víctima y su grupo familiar, lapso superior al establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y por cuanto la víctima ha este Tribunal estima pertinente MANTENER la Protección al referido ciudadano frente a los probables atentados de que pudiera ser objeto su persona y su familia, y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro, 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA DE LA PROTECCIÓN OTORGADA al ciudadano: JOSÉ ADELMO SUÁREZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.656.421, residenciado en la cejita, Avenida Bolívar, Nº 114, Municipio San Rafael de Carvajal, frente al taller de Latonería y Pintura Estado Trujillo,.- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, con sede en Valera, Estado Trujillo, a los fines de RATIFICAR la continuidad del servicio, solicitándole se enviado informe mensual del servicio prestado, notifíquese al Ministerio Público y a la VÍCTIMA de la presente Resolución.
La Juez de Control N° 04
La Secretaria
Abg. Juleny Rosas Bravo