REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005290
ASUNTO : TP01-P-2007-005290


Se aboca la jueza Juleny Rosas y Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7º, 320 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 25-07-2006 por denuncia interpuesta por la ciudadana NELLY CAROLINA PÀLENCIA FORERO, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: JOSÉ ISAIAS BARRIOS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de: AMENAZAS.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado y que las partes solucionaron sus diferencias mediante la conciliación,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de AMENAZAS, cometido en agravio de la ciudadana: NELLY CAROLINA PÀLENCIA FORERO, al señalar la víctima en su denuncia que su ESPOSO el día 22-07-2006 le hizo una serie de amenazas y le cayó a piedras a la casa, por lo que tuvo que salir con su hijo de 07 años a la casa de su mamá, tomando esa decisión porque el cuando está ebrio se torna violento, sin embargo, señala el Ministerio Público que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que las partes suscribieron Gestión Conciliatoria comprometiéndose el denunciado a no agredir física, verbal ni psicológicamente a la denunciante, ni a acercarse a su residencia, sin menoscabar los derechos que como padre tiene con su menor hijo, y no han surgido nuevos elementos de interés para incorporar a las actas, lo que hace suponer que se restableció la armonía entre las partes, no existiendo fundamentos para solicitar el enjuiciamiento del investigado, es por lo que ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado y la conciliación entre partes, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JOSÉ ISAIAS BARRIOS, Cédula de Identidad Número 11.324.113, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de la ciudadana: NELLY CAROLINA PÀLENCIA FORERO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

Abg. La Jueza de Control N°. 04

Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria