REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005952
ASUNTO : TP01-P-2007-005952


Vistas las presentes actuaciones, la suscrita Juez se aboca al conocimiento, y, Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y LARRY ANTONIO SUCRE, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, siendo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo por el cual el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa resulta procedente la continuidad procesal sin ser necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir sus fundamentos.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, en atención a Recurso de Amparo consignado ante el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 06/02/2003, interpuesto por las Abogadas: ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, ANA C, RIVAS RUIZ Y NANCY PETIT OLMOS, actuando con el carácter de Apoderadas de los ciudadanos. FLOR DE MARÍA DELGADO UZCÁTEGUI, RAFAEL ANTONIO DELGADO UZCÁTEGUI, JUANA DELGADO PARADAS, GREGORIA DELGADO PARADAS, JOSÉ IGNACIO DELGADO PARADAS, ALFONSO DELGADO PARADAS, MARÍA EVA DELGADO DE DELGADO Y BELKYS COROMOTO UZCÁTEGUI BALZA, en contra de: DECISIÓN dictada en fecha 08-08-2002 por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en la cual coloca al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MORILLO, en posesión de terrenos que les fueron reivindicados a los denunciantes, dicho RECURSO señala VIOLACIÓN AL DERECHO DE LA TUTELA JUDICIAL, y como consecuencia solicitan se les RESTITUYA LA PROPIEDAD DE LOS TERRENOS ….”-

TERCERO: Motiva la Representación Fiscal que lo narrado se ajusta a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber quedado demostrado con certeza jurídica durante la investigación que el hecho objeto del proceso no configura delito y no es un acto típico, por lo que no es posible para la vindicta pública argumentar fundamento legal para determinar cualquier situación procesal subsiguiente.-,

CUARTO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud de Sobreseimiento acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que se inicio investigación por notificación recibida por la Fiscalía Superior del Estado, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 06-02-20039, al declararse competente para conocer Recurso de Amparo interpuesto por las Abogadas: ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, ANA C, RIVAS RUIZ Y NANCY PETIT OLMOS, actuando con el carácter de Apoderadas de los ciudadanos: FLOR DE MARÍA DELGADO UZCÁTEGUI, RAFAEL ANTONIO DELGADO UZCÁTEGUI, JUANA DELGADO PARADAS, GREGORIA DELGADO PARADAS, JOSÉ IGNACIO DELGADO PARADAS, ALFONSO DELGADO PARADAS, MARÍA EVA DELGADO DE DELGADO Y BELKYS COROMOTO UZCÁTEGUI BALZA, en contra de: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 08-08-2002 POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en la cual se colocó al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MORILLO, en posesión de los terrenos que les fueren reivindicados a los denunciantes, relativo a la solicitud de RESTITUCIÓN DE STOS TERRENOS, siendo que la vindicta pública efectuó el procedimiento de apertura de la investigación y luego de dar la continuidad y supervisión llegó a determinar que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que le es imposible argumentar fundamento legal para determinar cualquier situación procesal subsiguiente.-

Considera este Juzgadora, que el RECURSO DE AMPARO a que se hace mención en la presente Causa, siguió los canales regulares de la norma y el Juzgado a quien le correspondió conocer por distribución envió compulsa al Fiscal Superior del Estado, dando cumplimiento a la normativa legal establecida para tal situación, siendo que el Ministerio Público se encargó de la supervisión del proceso y llegó a la conclusión de que el hecho objeto del proceso no es típico, supuesto que se encuentra establecido en nuestra norma sustantiva como causal para declarar procedente el SOBRESEIMIENTO, por consiguiente, así lo decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada con ocasión del conocimiento del RESURSO DE AMPARO interpuesto contra DECISIÓN DICTADA EN FECHA 08-08-2002 POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, por NO REVESTIR el hecho por el cual se dio inicio a la investigación CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04
La Secretaria

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. María A. Moreno M.