REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005982
ASUNTO : TP01-P-2007-005982
Vistas las presentes actuaciones, la suscrita Juez se aboca al conocimiento, y, Visto el escrito presentado por el Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 31-05-2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana: VIRGINIA MARÍA SUÁREZ MANAU., ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: CARLOS JOSÉ ZAMBRANO, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo son: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA.
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado y que las partes solucionaron sus diferencias mediante la conciliación,
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo son la VIOLENCIA PSICOLÓGICA y la VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana: VIRGINIA MARÍA SUÁREZ MANAU, al señalar la denunciante que su CONCUBINO la maltrata física y verbalmente desde hace tiempo, que ya se había ido de la casa, y luego volvió para golpearla, ofenderla y decirle que ella tiene un amante, situación que se le está haciendo insoportable, sin embargo, señala el Ministerio Público que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que las partes suscribieron el ACTO DE CONCILIACIÓN, comprometiéndose el denunciado a no acercarse a la residencia ni lugar de trabajo de la víctima, ni a agredirla física, verbal ni psicológicamente ni a ella ni a sus menores hijos, aunado a que no han surgido nuevos elementos de interés para incorporar a las actas, y la denunciante no ha comparecido nuevamente ante dicho Despacho, lo que hace suponer que se restableció la situación familiar, no existiendo fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, es por lo que ante la falta de certeza, el compromiso entre partes y el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: CARLOS JOSÉ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Número 5.221.345, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de la ciudadana: VIRGINIA MARÍA SUÁREZ MANAU, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04
Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria
Abg. María A. Moreno M.