REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006534
ASUNTO : TP01-P-2007-006534
Vistas las presentes actuaciones, la suscrita Juez se aboca al conocimiento, y, Visto el escrito presentado por el Abogado: LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7º, 320 y 318numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 08-02-2007 por denuncia interpuesta por la ciudadana: MARÍA ROMELIA MENDOZA VALERA, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: ODEMARIS COROMOTO DAVID MORÓN, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo son: AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA,
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado y que las partes solucionaron sus diferencias mediante la conciliación,
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo son las AMENAZAS y la VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometidos en agravio de la ciudadana: MARÍA ROMELIA MENDOZA VALERA, al señalar la víctima en su denuncia que su YERNA vive en un cuartito al lado de su casa, donde ella la dejó vivir cuando estaba embarazada de su hijo, pero se la pasa molestándola, el pasado mes de noviembre la golpeó por la espalda y la cabeza y ella lo dejó pasar, pero el viernes empezó a amenazarla diciéndole que cuando esté sola la va a matar, sin embargo, señala el Ministerio Público que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que las partes firmaron acta de Gestión Conciliatoria y se comprometieron a no agredirse física, verbal ni psicológicamente, y a guardarse el respeto que ambas se merecen, e igualmente se dio un plazo de 15 días para que la denunciada desaloje la casa de la denunciante, y la denunciante a su vez no ha comparecido nuevamente ante la Fiscalía, lo que hace suponer que está solucionada la situación, es por lo que ante este hecho y el de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de la investigada, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana: ODEMARIS COROMOTO DAVID MORÓN, Cédula de Identidad Número 22.624.091, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de la ciudadana: MARÍA ROMELIA MENDOZA VALERA, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04
Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria
Abg. María A. Moreno M.