REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006721
ASUNTO : TP01-P-2007-006721


Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7º, 320 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 24-04-2006 por denuncia interpuesta por la ciudadana: ALICE MARÍA GONZÁLEZ MORA, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana: YASMELI SORENI MORA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de: AMENAZAS.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la investigada,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de AMENAZAS, cometido en agravio de: ALICE MARÍA GONZÁLEZ MORA, al señalar la víctima en su denuncia que su HERMANA le arremete verbalmente y ya no aguanta esa situación y que también le ha dado por meterse con su hija MARIBEL GONZÁLEZ, cada vez que esta va a visitarla, ya que ella vive en Maracaibo, sin embargo, señala el Ministerio Público que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que las partes no han comparecido ante ese Despacho Fiscal, y por tanto no han surgido elementos de interés para incorporar a las actas, no existiendo fundamentos para solicitar el enjuiciamiento de la investigada, es por lo que ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de la investigada, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana: YASMELI SORENI MORA, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de la ciudadana: ALICE MARÍA GONZÁLEZ MORA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

Abg. La Jueza de Control N°. 04

Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria

Abg. María A. Moreno M.