REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000004
ASUNTO : TP01-S-2005-000004


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, en contra del ciudadano YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.393.612, Estado Civil soltero, de 22 años de edad, residenciado en la Floresta Sector, Barrio Santa Rosalía, cerca de la Iglesia Santa Rosalía, Parte Alta, Valera Estado Trujillo, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en articulo tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad, En virtud de que en el díaEn fecha 31 de diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche. los funcionarios Inspector JOSE GREGORIO CARRERO. Distinguido ALEJANDRO OLIVAR y Agente JHONNY GONZALEZ, adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas policiales del estado Trujillo, se encontraban realizando labores de patrullaje cerca del sector El anoto del Barrio Simón Bolívar en la ciudad de Valera, cuando observaron a dos ciudadanos de sexo masculino quienes se … perturbados al notar la presencia policial, por lo que optaron por correr, pero inmediatamente los funcionaros policiales se dispusieron a seguirlos y los detuvieron a escasos metros, seguidamente les indicaron que procederían de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, siendo que uno de los ciudadanos identificado como YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA, llevaba un koala de material transparente con figuras en color amarillo y al ser revisado observaron que llevaba una bolsa de material sintético de color azul en la cual cargaba la cantidad de CUARENTA (40) PITILLOS de material sintético transparente contentivo todos de una sustancia de color beige, arrojando un peso bruto de cinco gramos con setecientos miligramos (5,7 grs.); al respeto del otro ciudadano identificado como JESUS ESTEBAN VELAZQUEZ SANCHEZ, llevaba en su mano derecha dos cajas para almacenar fósforos y dentro de estas habían la cantidad de TREINTA Y OCHO (38) PITILLOS de material sintético transparente que contenía una sustancia en polvo de color beige, arrojando un peso bruto de cinco gramos con seiscientos miligramos (5,6 grs.); de esta manera ambos ciudadanos quedaron detenidos y puestos a la orden ate el Fiscal del Ministerio Público de guardia para la fecha. Es importante destacar que de acuerdo a la experticia signada con el Nº 9700-069-02, de fecha 27 e enero de 2005, elaborada por a Dra. Yalixsa Villaroel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminaJísticas, Delegación Estadal Trujillo, las sustancias incautadas y antes referidas arrojaron como peso neto la cantidad de cinco gramos con novecientos miligramos (5,9 grs.), correspondiendo a la droga del tipo COCAINA BASE. . Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal , en consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 04 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:

PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.393.612, Estado Civil soltero, de 22 años de edad, residenciado en la Floresta Sector, Barrio Santa Rosalía, cerca de la Iglesia Santa Rosalía, Parte Alta, Valera Estado Trujillo, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en articulo tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad,

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias, como son:

1- Declaración del funcionario JOSE GREGORIO CARRERO, descrito a la brigada motorizada, por ser uno de los integrante de la comisión en el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión de los ciudadanos YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA y JESUS ESTEBAN VELASQUEZ SANCHEZ, a quienes le fueran incautadas las sustancias ilJcitas ya descritas. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.

2.- Declaración de la funcionario Distq1guido ALEJANDRO OLIVAR, adscrito a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del estado TrujiUo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión de los imputados de autos

3- Declaración del funcionario Ag~~ JHONNY GONZALEZ, adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión de los imputados de autos, por lo que aportara detalles precisos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos.

A los fines de que rindan declaración en base a las experticias por estos realizadas. las cuales serán presentadas en el debate oral v público:
1.- Declaración de la Dra. JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminaUs¡icas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utili4ad por cuanto efectuó la Experticia Química, signada bajo el N° 9700¬069-02, de fecha 27 de enero de 2005, practica4a sobre la sustancia incautada a los imputados en el presente caso; la Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-015, de fecha 19 de septiembre de 2006, realizada sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA, concluyendo resultados negativos para sustancias ilícitas y la experticia Toxicología, signada bajo el N° 9700-069-002, de fecha 04 de diciembre de 2006, sobre las muestras de orina y raspado de dedos colectadas al imputado JESUS ESTEBAN VELASQUEZ SANCHEZ, concluyendo resulados negativos para el consumo de sustancias ilícitas. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la expe~ quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que realizó, así como determinar el porqué de los resultados negativos en la toxicologica, así como en la botánica el porqué esas sustancias sometidas a sus análisis resultaron ser drogas de los tipos que en elle se indican.


A los fines de su exhibición en el debato oral v público. conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Experticia Química, signada bajo el N° 9700-069-02, de fecha 27 de enero de 2005, elaborada y suscrita por las Expertas JALIXSA JOSE RODRIGUEZ YILJ.-ARROEL y MARIA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminaU.ticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, realizada sobre las sustancias contenidas en los pitillos incautados a los imputados en el presente caso, en la cual se evidencia que las sustancias incautadas corresponden a la dr0J$ll del tipo cocaína base, con la cual se demuestra indudablemente que las sustancias decomisadas y analizadas en el preaente informe pericial, es droga ilicita, sin uso terapéutico conocido.

2.- Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-015, de fecha 19 de septiembre de 2006, realizada sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA, elaborada y suscrita por la Experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, concluyendo resultados negativos para marihuana y negativos para cocaína. Observándose por los resultados obtenidos que el imputado tenía las sustancias ilícitas decomisadas con fines distintos al consul11o personal.

3.- Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-002, de fecha 04 de diciembre de 2006, sobre las muestras de orina y raspado de dedos colectadas al imputado JESUS ESTEBAN VELASQUEZ SANCHEZ, elaborada y suscrita por la Experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo , ultimando resultas negativas para el consumo tanto de marihuana como de cocaína. Observándose por los resultados obtenidos que el imputado tenía las sustancias ilícitas decomisadas con fines distintos al consumo personal.

4.- Acta Policial, de fecha 31 de diciembre de 2004, en la cual los funcionarios actuantes Inspector JOSE GREGORIO CARRERO, Distinguido ALEJANDRO OLIVAR y Agente JHONNY GONZALEZ, adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Annadas PoUciales del estado Trujillo, distinguen con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos que se imputan a los ciudadanos YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA y JESUS ESTEBAN VELASQUEZ SANCHEZ.

TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.

CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: Vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano: YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.393.612, Estado Civil soltero, de 22 años de edad, residenciado en la Floresta Sector, Barrio Santa Rosalía, cerca de la Iglesia Santa Rosalía, Parte Alta, Valera Estado Trujillo, este Tribunal dicta sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer en el presente delito prevé de 4 años a 6 años de prisión, por aplicación del articulo 37 del c.p, será la mitad es decir 5 años y aplicando el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la mitad, por lo que se condena a cumplir la pena por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias legales correspondientes conforme al articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en articulo tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad. Se establece como pena provisional de cumplimiento de pena para el 28 de Octubre del 2010. Se exonera en costas al imputado por la naturaleza del presente procedimiento. Se deja constancia que no se puso a la orden de este tribunal objeto alguno relacionado con la comisión del hecho. Se mantiene la Medida de Privación judicial Preventiva de libertad, a dicho ciudadano hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.


El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg, Dalia Cabrita