REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007735
ASUNTO : TP01-P-2007-007735


RESOLUCION

Visto y recibido escrito constante de un folio útil, procedente de la Abogada Yelitza Baptista, en su carácter de defensora pública de la imputada Maria custodia valecillos, mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones de su defendida, estando dentro del lapso legal correspondiente para dar formal contestación y pronunciamiento a la solicitud , tal y como lo establece el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para decidir este Tribunal de Control N° 04, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, la obligación que tenemos los Administradores de Justicia de examinar y revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.
SEGUNDO: Al revisar el escrito introducido por la defensa, se observa que no señala las razones jurídicas por las cuales este tribunal debe ampliar las presentaciones, considerando que las mismas deben motivarse, tal y como lo ordena el legislador, tan solo expresa”… solicito la ampliación del lapso de presentaciones otorgado por este Tribunal…”; al revisar minuciosamente las actuaciones de la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 13-12-2007 decreto:”… la aplicación de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3, 4 al ciudadana MARIA CUSTODIA VALECILLOS, identificada en autos, por el delito de TRATO CRUEL, Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente previsto en el artículo 254 de la respectiva ley , en agravio GLADYS MAR VALECILLOS, MARIA ISABEL VALECILLOS, YEINI PATRICIA VALECILLOS consistente: 1.- en Mantener el domicilio que aporta en esta audiencia, 2.- Presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, sin previa autorización del tribunal. 3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a sus hijas…”, considerando este Tribunal que el tiempo transcurrido desde el decreto de las medidas impuestas, es muy corto aunado a que la defensa no manifiesta motivadamente, las razones por las cuales este tribunal debe extender las mismas, recordando que las medidas cautelares sustitutivas solo tienen como finalidad , el de mantener a la investigada a el proceso penal y no como pena anticipada, para cambiar las mismas , por lo que significa que al encontrarse dentro de un proceso penal, esta obligada a cumplir con todo lo decretado por este Tribunal, razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: SIN LUGAR , la solicitud efectuada, por la abogada Yelitza Baptista, en su carácter de defensora pública de la imputada MARIA CUSTODIA VALECILLOS venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.376.345. Trabajo de obrera en el Restauran Albergue Turístico, hijo de Francisco Antonio Valecillos y María Elva del Carmen Valecillos, residenciada en santa Cruz Cuarta Etapa, Calle principal, casa Nº 25 de color blanco ostra, al frente de la bodega de la Sra. Mildre, Parroquia San Luis, por donde esta la Guardia, Valera Estado Trujillo y NIEGA ampliarlo el lapso de presentaciones, por lo que se ordena mantener las mismas cada 30 días, todo esto, de conformidad con el articulo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, y se acuerda mantenerla la misma bajo las mismas condiciones en que se encuentra actualmente y se ordena que la investigada se mantenga en las mismas condiciones. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12,13,177,250, 251, 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a todas las partes de la presente resolución. CUMPLASE
El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno