REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007552
ASUNTO : TP01-P-2007-007552
El Abogado CHANTI OZONIAN, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano: ROJAS GIL RAFAEL ENRIQUE, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 12/04/1987, de 20 años de edad, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.036.819 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación vigilante de tránsito, hijo de Gil Onelia y Rafael Rojas, residenciado en Monay, sector Maracaibito, calle las margaritas, casa sin numero, cerca de la CANTV, Parroquia la Paz, Municipio Pampan, estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas: SAAVEDRA MARISOL CAROLINA, ALVARADO CÁCERES YELITZA COROMOTO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia le atribuye al ciudadano ROJAS GIL RAFAEL ENRIQUE, que “el día 26 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, cuando la victima Saavedra Marisol Carolina se encontraba al frente de su lugar de residencia en compañía de su amiga Yelitza Alvarado, cuando llegó Rafael Rojas Gil, con un actitud agresiva y dirigiéndose hacia su pareja Saavedra Marisol Carolina, le comenzó a reclamar porque estaba con esa prostituta, y otros insultos mas dirigidos a estas dos ciudadanas, seguidamente la ciudadana Yelitza Alvarado, decide retirarse del lugar para evitar problemas y al momento de entregarle el celular a su amiga el imputado se lo arrebató y lo lanzó para un terreno baldío que está cerca. Posteriormente por temor que el imputado volviera a agredirla la ciudadana Saavedra Marisol Carolina se fue para la casa de su amiga Yelitza Alvarado, con la finalidad que no me hiciera daño, al llegar a la citada residencia y se escuchó una bulla en la parte trasera de la citada residencia y escucharon la voz del imputado Rafael Rojas Gil, quien había seguido a su pareja y manteniendo su actitud violenta se había metido para el patio de la casa y comenzó a golpear la puerta insultando nuevamente a las victimas y diciéndole a mi amiga que era una secuestradora, tratando de entrar a la casa amenazándolas comenzó a dañar la puerta de la casa; en ese momento repico el teléfono y el imputado al darse cuenta de esto volvió a saltar la cerca y se marcho seguidamente las victimas se dirigen a la Comisaría Policial N° 01, Departamento Policial N° 13, del estado Trujillo, a exponer la respectiva denuncia, en contra del ciudadano Rafael Rojas, minutos después, se presentó en el departamento policial un ciudadano en estado de embriaguez el cual fue señalado por las ciudadanas Yelitza Alvarado y Saavedra Marisol como el agresor, quien al verlas comenzó a agredirlas verbalmente, insultándolas con palabras obscenas llamándolas prostitutas delante de todos allí presente, los funcionarios le hicieron un llamado de atención, y este ciudadano mantuvo una conducta y una actitud agresiva e insultando verbalmente amenazando con agredirlo, desafiando a los demás funcionarios policiales a caerle a puños”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
PRIMERO: CONSTA EN lA INVESTIGACIÓN ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA SAAVEDRA MARISOL CAROLINA, venezolana, natural de Trujillo, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.346.334, de profesión u oficio ejecutiva de venta, residenciada en el sector El Progreso de Monay, municipio Pampan, parroquia La Paz, estado Trujillo, interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2007, ante las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 01, Departamento Policiales N° 13, Monay, del estado Trujillo, en los siguientes términos:.. ."Yo estaba al frente de mi casa con mi amiga Yelitza, cuando llegó Rafael diciéndome que hacia yo con ella, que ella era una prostituta, yo le reclame a él lo que decía y que respetara, mi amiga se marcho en ese momento me fue a entregar un celular mío y él se lo arrebató y me lo lanzó para un terreno que está cerca, dijo unas palabras y se fue, al rato por temor que él volviera me fui para la casa de mi amiga Yelitza para que no me hiciera daño, al llegar yo allá y tener rato escuchamos una bulla y la voz de Rafael, me di cuenta que se había metido para el patio de la casa y comenzó a golpear la puerta insultándonos y diciéndole a mi amiga que era una secuestradora, dañándole la puerta de su casa al rato él se marchó..."
SEGUNDO: CONSTA EN LA INVESTIGACIÓN ACTA DE DENUNCIA DE lA
CIUDADANA ALVARADO YELlTZA, venezolana, natural de Trujillo, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.376.709, de profesión u oficio funcionaria policial, residenciada en calle principal de Monay, frente al taller Benítez, municipio Pampan, parroquia La Paz, estado Trujillo, interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2007, ante las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 01, Departamento Policiales N° 13, Monay, del estado Trujillo, en los siguientes términos:..."Yo fui a visitar a mi amiga Marisol Saavedra al estar en frente de su casa conversando con ella llegó él y le dijo a mi amiga que hacia ella hablando con una prostituta( que era yo), yo le respondí que si yo era eso él era homosexual, porque no tenía que decir eso, él llegó y me empujo y para evitar yo le dije a mi amiga que me iba, entregándole un celular que le tenía y me marche para mi casa, como a la hora de estar en mi casa llegó mi amiga Marisol diciéndome que se quería quedar; al rato escuchamos una bulla y escuche una voz, notando que el señor Rafael había saltado la cerca de mi casa metiéndose sin permiso y comenzó a golpear la puerta de mi casa, dañándola con intensión de meterse, insultándome diciendo palabras obscenas y que era una secuestradora, en ese momento me repico el teléfono y él al darse cuenta volvió a saltar la cerca y se marcho..."
TERCERO: CONSTA EN LA INVESTIGACIÓN ACTA POLICIAL DE FECHA 27 de noviembre de 2007, suscrita por el Funcionario Agente (FAPET) URBINA LEONARDO, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 01, Departamento Policiales N° 13, del estado Trujillo, quienes exponen: ".. .siendo las 11:40 pm aproximadamente del día 26/11/07, ... se presentaron dos ciudadanas de nombre Yelitza Alvarado ... y Saavedra Marisol Carolina... las cuales notificaron que querían formular una denuncia pero por separado cada una, en contra del ciudadano Rafael Rojas esposo de la ultima de las ciudadanas mencionadas, motivado que dicho ciudadano se había introducido en el patio de la vivienda de la ciudadana Yelitza queriendo agredirlas, ocasionándole daño a dicha vivienda e insultándola con palabras obscenas y que momentos antes había agredido verbalmente a su esposa, tomándole el respectivo denuncio a cada una orientándolas y atendiéndolas en calidad de victimas, minutos después... se presentó en el departamento policial un ciudadano en estado de embriaguez el cual fue señalado por las ciudadanas Yelitza y Marisol como el presunto agresor donde las agredió verbalmente insultándolas con palabras obscenas lIamándolas prostitutas delante de todos allí presente donde le hice un llamado de atención adoptando una conducta y una actitud agresiva e insultándome verbalmente amenazándome con agredirme desafiando a los demás compañeros a caerle a puños..."
CUARTO: INSPECCIÓN TECNICA N° 1611, de fecha 29 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe EL SUKI MUNIR y Auxiliar Administrativo NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo; quienes practicaron inspección técnica en el sector el Progreso de Monay, específicamente frente a la casa numero 16-758, vía pública, municipio Pampan, estado Trujillo; dejando constancia de lo siguiente: "...Tratase de un sitio se suceso abierto, de iluminación natural y ambiente fresco,... se visualiza del margen izquierdo visto el observador una vivienda del tipo familiar, elaborada de bloque, frisada y pintada de color azul, techo de zinc, su entrada principal se encuentra protegida por una puerta de metal de color blanco... continuando con la presente inspección técnica criminalística se puede observar en la parte lateral de dicha vivienda un terreno baldío, con abundante vegetación, posteriormente se realizó un rastreo con la finalidad de buscar pruebas de interés criminalistico el cual fue infructuoso...".
QUINTO: INSPECCIÓN TECNICA N° 1612, de fecha 29 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe EL SUKI MUNIR y Auxiliar Administrativo NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo; quienes practicaron inspección técnica en la casa sin numero, ubicada en la calle principal de Monay frente al taller Benitez, Monay, municipio Pampan, estado Trujillo; dejando constancia de lo siguiente: ".. .Tratase de un sitio se suceso abierto, de iluminación natural y ambiente fresco,.. .seguidamente se visualiza del margen derecho visto el observador un local en el cual funciona un taller de nombre "Taller Benito" y del margen izquierdo se aprecia una vivienda del tipo familiar,... continuando con la presente inspección técnica criminalística se puede apreciar que en al parte inferior de la misma presenta un doblez, posteriormente se realizó un rastreo con la finalidad de buscar pruebas de interés criminalistico el cual fue infructuoso...".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DEL Funcionario Agente (FAPET) URBINA LEONARDO, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 01, Departamento Policiales N° 13, del estado Trujillo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario que practicó la aprehensión en flagrancia del imputado y en consecuencia expondrá las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Inspector Jefe EL SUKI MUNIR y Auxiliar Administrativo NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo; siendo pertinente y necesarias sus declaraciones por cuanto practicaron quienes practicaron inspección técnica 1611 de fecha 29 de noviembre de 2007, en el sector el Progreso de Monay, específica mente frente a la casa numero 16-758, vía pública, municipio Pampan, estado Trujillo, e inspección técnica criminalistica N 1612 en la casa sin numero, ubicada en la calle principal de Monay frente al taller Benitez, Monay, municipio Pampan, estado Trujillo; sitios donde ocurrieron los hechos narrados por las victimas y en consecuencia se demostrara la existencia geográfica del mismo y los daños causados a la propiedad de la victima.
VICTIMA:
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA SAAVEDRA MARISOL CAROLINA, venezolana, natural de Trujillo, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V¬17.346.334, de profesión u oficio ejecutiva de venta, residenciada en el sector El Progreso de Monay, municipio Pampan, parroquia La Paz, estado Trujillo; siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es testigo presencial y la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en ocurrieron, a los fines de demostrar este despacho fiscal de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA ALVARADO YELlTZA, venezolana, natural de Trujillo, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.376.709, de profesión u oficio funcionaria policial, residenciada en calle principal de Monay, frente al taller Benítez, municipio Pampan, parroquia La Paz, estado Trujillo; siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es testigo presencial y la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en ocurrieron, a los fines de demostrar este despacho fiscal de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, los siguientes documentos:
PRIMERO: INSPECCIÓN TECNICA N° 1611, de fecha 29 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe El SUKI MUNIR y Auxiliar Administrativo NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo; quienes practicaron inspección técnica en el sector el Progreso de Monay, específica mente frente a la casa numero 16-758, vía pública, municipio Pampan, estado Trujillo; siendo pertinente y necesaria a los fines de demostrar este despacho fiscal de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
SEGUNDO: INSPECCIÓN TECNICA N° 1612, de fecha 29 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe el SUKI MUNIR y Auxiliar Administrativo NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo; quienes practicaron inspección técnica en la casa sin numero, ubicada en la calle principal de Monay frente al taller Benitez, Monay, municipio Pampan, estado Trujillo; siendo pertinente y necesaria a los fines de demostrar este despacho fiscal de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
SEGUNDO:
El Abogado ALEXIS ALBORNOZ, Defensor Privado y como tal del ciudadano ROJAS GIL RAFAEL ENRIQUE, manifestó en la audiencia “niego rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos no al derecho, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesta mi defendido a la medidas de alternativa de la prosecución del proceso establecidas en el COPP, es todo”.
Cedida la palabra al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, y del 347 del COPP quien se identifico como: ROJAS GIL RAFAEL ENRIQUE, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 12/04/1987, de 20 años de edad, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.036.819 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación vigilante de tránsito, hijo de Gil Onelia y Rafael Rojas, residenciado en Monay, sector Maracaibito, calle las margaritas, casa sin numero, cerca de la CANTV, Parroquia la Paz, Municipio Pampan, estado Trujillo, quien manifestó: “admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso”.
Ante tal pedimento la representante legal de la víctima y la Fiscal manifestaron estar de acuerdo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano ROJAS GIL RAFAEL ENRIQUE, constituye el delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas: SAAVEDRA MARISOL CAROLINA, ALVARADO CÁCERES YELITZA COROMOTO, cuya pena a imponer es de PRISÓN DE DIEZ (10) A VEINTIDOS (22)MESES, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas:
FUNCIONARIOS:
DECLARACION DEL Funcionario Agente (FAPET) URBINA LEONARDO, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 01, Departamento Policiales N° 13, del estado Trujillo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario que practicó la aprehensión en flagrancia del imputado y en consecuencia expondrá las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
.- DECLARACiÓN DE LOS FUNCIONARIOS Inspector Jefe EL SUKI MUNIR y Auxiliar Administrativo NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo; siendo pertinente y necesarias sus declaraciones por cuanto practicaron quienes practicaron inspección técnica 1611 de fecha 29 de noviembre de 2007, en el sector el Progreso de Monay, específica mente frente a la casa numero 16-758, vía pública, municipio Pampan, estado Trujillo, e inspección técnica criminalistica N 1612 en la casa sin numero, ubicada en la calle principal de Monay frente al taller Benitez, Monay, municipio Pampan, estado Trujillo; sitios donde ocurrieron los hechos narrados por las victimas y en consecuencia se demostrara la existencia geográfica del mismo y los daños causados a la propiedad de la victima.
VICTIMA:
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA SAAVEDRA MARISOL CAROLINA, venezolana, natural de Trujillo, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V¬17.346.334, de profesión u oficio ejecutiva de venta, residenciada en el sector El Progreso de Monay, municipio Pampan, parroquia La Paz, estado Trujillo; siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es testigo presencial y la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en ocurrieron, a los fines de demostrar este despacho fiscal de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DECLARACiÓN DE LA VICTIMA ALVARADO YELlTZA, venezolana, natural de Trujillo, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.376.709, de profesión u oficio funcionaria policial, residenciada en calle principal de Monay, frente al taller Benítez, municipio Pampan, parroquia La Paz, estado Trujillo; siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es testigo presencial y la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en ocurrieron, a los fines de demostrar este despacho fiscal de manera indubitable la
responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, los siguientes documentos:
PRIMERO: INSPECCIÓN TECNICA N° 1611, de fecha 29 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe El SUKI MUNIR y Auxiliar Administrativo NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo; quienes practicaron inspección técnica en el sector el Progreso de Monay, específica mente frente a la casa numero 16-758, vía pública, municipio Pampan, estado Trujillo; siendo pertinente y necesaria a los fines de demostrar este despacho fiscal de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
SEGUNDO: INSPECCIÓN TECNICA N° 1612, de fecha 29 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe el SUKI MUNIR y Auxiliar Administrativo NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo; quienes practicaron inspección técnica en la casa sin numero, ubicada en la calle principal de Monay frente al taller Benitez, Monay, municipio Pampan, estado Trujillo; siendo pertinente y necesaria a los fines de demostrar este despacho fiscal de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
Habiéndose calificado como AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas: SAAVEDRA MARISOL CAROLINA, ALVARADO CÁCERES YELITZA COROMOTO, con opinión favorable del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano ROJAS GIL RAFAEL ENRIQUE, este sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 Y 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, NO AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA, RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado ROJAS GIL RAFAEL ENRIQUE, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el límite mínimo de la pena a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado CHANTI OZONIAN, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano ROJAS GIL RAFAEL ENRIQUE, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 12/04/1987, de 20 años de edad, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.036.819 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación vigilante de tránsito, hijo de Gil Onelia y Rafael Rojas, residenciado en Monay, sector Maracaibito, calle las margaritas, casa sin numero, cerca de la CANTV, Parroquia la Paz, Municipio Pampan, estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas: SAAVEDRA MARISOL CAROLINA, ALVARADO CÁCERES YELITZA COROMOTO y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano HECTOR AMABLE RIVERO BERRIOS, por el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 Y 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, NO AGREIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA Y RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO.
La Juez de Control Temporal N° 5,

Sarelys Aguilar La Secretaria

Ana Celina Materano