REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 5
Trujillo, Diez (10) de Abril del 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007198
ASUNTO : TP01-P-2007-007198


Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la citada norma, este Tribunal hace las siguientes consideraciones


PRIMERO: El Abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante Escrito recibido en fecha 05-11-2007, SOLICITÒ PRÓRROGA en Investigación signada bajo el N° D21-5435-2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en Causa seguida contra el ciudadano: SANTOS MANUEL MÉDINA MORÓN, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Especial que rige la materia, en agravio de: MARÍA AMPARO MORÓN DE MÉDINA, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, siendo concedida la PRÓRROGA SOLICITADA en fecha 06 de NOVIEMBRE de 2007,.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar PRÓRROGA ante el Tribunal competente hasta de noventa (90) días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante, y le fue acordada la referida Prórroga en su oportunidad legal, por el lapso de noventa (90) días.--
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TERCERO: Revisado de oficio el presente Asunto Penal, se evidencia que fue solicitada Prórroga, la cual habiéndose dado inicio a la investigación el 15 de Julio de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 15 de Noviembre de 2007 y el lapso de noventa (90) días de Prórroga que le fuere acordado venció el 15 de Febrero del 2008, sin que el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público haya presentado el ACTO CONCLUSIVO, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA la Investigación Nª D21-5435-2007 que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano: SANTOS MANUEL MÉDINA MORÓN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: MARÍA AMPARO MORÓN DE MÉDINA, y ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la OMISIÓN en la presentación del Acto Conclusivo, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
El JUEZ DE CONTROL N° 05
La Secretaria

Abg. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA
Abg. ANA CELINA MATERANO