REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 5
Trujillo, Diez (10) de Abril del 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007244
ASUNTO : TP01-P-2007-007244


Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F4-3770-2007, de fecha 06-11-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° 21-F4-074-2007, iniciada contra la ciudadana: ALBA LÓPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: AURELIA DEL CARMEN LINARES TERÁN, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA NO CONSTA, por lo que se toma como fecha de referencia la de emisión de la Participación, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por la Fiscal actuante.- A su vez, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el Organismo que da el Inicio, presentar el ACTO CONCLUSIVO de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta noventa (90) días.

TERCERO: Revisado de oficio el presente Asunto Penal, se evidencia que no ha sido solicitada Prórroga, ni ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte del Fiscal actuante, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, habiéndose dado inicio a la investigación el 06 de NOVIEMBRE de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 06 de Febrero de 2008, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA la Investigación Nº 21-F4-074-2007, que cursa ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra la ciudadana: ALBA LÓPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: AURELIA DEL CARMEN LINARES TERÁN, y ORDENA NOTIFICAR a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la OMISIÓN en la presentación del Acto Conclusivo, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
El JUEZ DE CONTROL N° 05
La Secretaria

Abg. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA
Abg. ANA CELINA MATERANO