REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006390
ASUNTO : TP01-P-2007-006390

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la citada norma, este Tribunal hace las siguientes consideraciones


PRIMERO: La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR1-2739-2007, de fecha 02-10-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° 21-F1-906-2007, seguida contra el ciudadano: JIMELIS PÉREZ y LEONIDES AZUAJE, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de: JEIMYS JESTRUDIZ RODRÍGUEZ, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por la Fiscal actuante.- A su vez, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el Organismo que da el Inicio, presentar el ACTO CONCLUSIVO de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta noventa (90) días.

TERCERO: Revisado de oficio el presente Asunto Penal, se evidencia que no ha sido solicitada Prórroga, ni ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte de la Fiscal actuante, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, habiéndose dado inicio a la investigación, no indica fecha, SIN EMBARGO, de la revisión del Sistema Juris se evidencia que fue participado Inicio de Investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, donde las partes son coincidentes a la de la presente Investigación, la cual fue distribuida al Tribunal de Control Nª 04, cuyo Número de Investigación es el H-740.096, dado por ese Organismo Policial, y, por supuesto, al enviar la Investigación al Ministerio Público, este le asigna un número de Investigación del Ministerio Público, lo que hace suponer a este Juzgador que se trata de la misma Investigación, es por lo que, en el presente caso se toma como base la fecha de Inicio, el 02 de OCTUBRE de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 02 de FEBRERO de 2008, sin haberse presentado prórroga por ninguno de los dos Tribunales con conocimiento del Inicio, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, e igualmente se acuerda solicitar el Asunto TP01-P-2007-6607 al Tribunal de Control Nª 04 por tener uno Número de Asunto posterior al de este Tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA la Investigación Nº 21-F1-906-2007, que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra los ciudadanos: JIMELIS PÉREZ y LEONIDES AZUAJE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: JEIMYS JESTRUDIZ RODRÍGUEZ, y ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la OMISIÓN en la presentación del Acto Conclusivo, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente acuerda solicitar el Asunto TP01-P-2007-6607 al Tribunal de Control Nº 04 a los fines de acumularlo al presente Asunto por tratarse de la misma Investigación.-
El JUEZ DE CONTROL N° 05
La Secretaria

Abg. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA
Abg. ANA CELINA MATERANO