REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007492
ASUNTO : TP01-P-2007-007492
Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la citada norma, este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: La Abogada MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F3-5552-2007, de fecha 15-11-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-8027-2007, seguida contra el ciudadano: ENDER DE JESÚS VELÁSQUEZ PÉREZ, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de: ROSANGELA GONZÁLEZ FIGUEROA, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.
SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por la Fiscal actuante.- A su vez, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el Organismo que da el Inicio, presentar el ACTO CONCLUSIVO de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta noventa (90) días.
TERCERO: Revisado de oficio el presente Asunto Penal, se evidencia que no ha sido solicitada Prórroga, ni ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte de la Fiscal actuante, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, habiéndose dado inicio a la investigación, no indica fecha, por lo que se toma como base la fecha de emisión de la Participación de Inicio, el 15 de NOVIEMBRE de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 15 de Marzo de 2008, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA la Investigación Nº D21-8027-2007, que cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano: ENDER DE JESÚS VELÁSQUEZ PÉREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: ROSANGELA GONZÁLEZ FIGUEROA, y ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la OMISIÓN en la presentación del Acto Conclusivo, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
El JUEZ DE CONTROL N° 05
La Secretaria
Abg. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA
Abg. ANA CELINA MATERANO