REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 5
Trujillo, dieciséis (16) de abril del 2008
197º y 149º
Visto el escrito dirigido a este tribunal por el ciudadano José Vicente Ruiz Briceño, mediante el cual solicita al tribunal la entrega del vehículo alegado como de su propiedad Clase Rústico, marca Jeep, modelo Willys, año 1972, serial carrocería J2J845VB02839, color Vinotinto, placas ADK-472, este tribunal para decidir, observa:
De los resultados de la investigación
Según Informe Pericial de reconocimiento practicado por funcionarios de la Guardia Nacional cursante al folio 96, el vehículo solicitado fue sometido a experticia de seriales de motor y chasis a los fines de determinar posibles alteraciones, siendo el resultado de dicha experticia, el siguiente:
Serial de carrocería se encuentra desincorporado, serial del motor se encuentra original, el vehículo no se encuentra solicitado y en el SETRA aparece registrado bajo el nombre del ciudadano José Vicente Ruiz Briceño, cédula de identidad N° 5.782.334.
Por estas razones, este tribunal estima procedente acordar la entrega del vehículo solicitado dado que se encuentra registrado en el SETRA bajo el nombre del hoy solicitante y el título de propiedad es auténtico y se corresponde con los datos del vehículo, acordándose la entrega sin retricciones, con la obligación de presentarlo al tribunal o al Ministerio Público cada vez que le sea requerido, y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la entrega del vehículo Clase Rústico, marca Jeep, modelo Willys, año 1972, serial carrocería J2J845VB02839, color Vinotinto, placas ADK-472, al ciudadano José Vicente Ruiz Briceño, titular de la cédula de identidad N° 5.782.334, con la obligación de presentarlo al tribunal o al Ministerio Público cada vez que le sea requerido.
El Juez de Control N° 5,
Laudelino Aranguren Montilla
La Secretaria,
Ana Celina Materano.
Causa N° TP01-P-2008-1736