REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 5
Trujillo, dieciséis (16) de abril del 2008
197º y 149º

Vista la presentación a este tribunal del ciudadano OSWALDO JOSÉ PERDOMO practicada por la policía de Carvajal en fecha 13-4-08 sobre quien pesa medida orden de aprehensión dictada por este tribunal y dada la celebración de la audiencia oral para oír al imputado celebrada en fecha 14-4-08, este tribunal pasa a dictar auto fundado, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
La solicitud fiscal
El abogado José Rafael García, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público en colaboración con la fiscal III (A) del Ministerio Público, alegó en la audiencia que por cuanto el imputado de conformidad con el acta policial se encontraba fuera del lugar de donde debe permanecer en virtud de la medida cautelar de arresto domiciliario decretada por este tribunal en fecha 25/03/2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea revocada la medida cautelar y en consecuencia se decreta la medida privativa de libertad por cuanto resulta evidente que no esta dando cumplimiento a la medida cautelar que le fuere impuesto toda vez que las razones que da al Tribunal para justificar su salida de la residencia resultan incongruentes pues estando en conocimiento que s e encontraba bajo la medida de detención domiciliaria ante la emergencia que se le presentó debió valerse de la ayuda de un familiar o cualquier otro pariente a los efectos de no salir de la residencia.
Imputado y defensa
En la audiencia de presentación, el imputado Oswaldo José Perdomo manifestó en la audiencia, luego de ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, que yo fui a comprar la medicina para mi hija porque esta enferma de tos, eso es cerca de mi casa.
Por su parte, la Defensora Pública abogada Yelitza Baptista, manifestó en la audiencia, en resumen, que se mantenga la cautelar por cuanto el salio a buscar el medicamento de su hijo por cuanto se encontraba delicado de salud.
Motivaciones para decidir: Procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad
En el caso bajo análisis, considera este juzgador que el ciudadano Oswaldo José Baptista no dio cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario, expresando el artículo 262.1 del Código Orgánico Procesal Penal que la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
Por estas razones, habiendo sido encontrado el ciudadano Oswaldo José Perdomo fuera de su residencia, lo que implica un incumplimiento a la medida impuesta, debe revocarse la sustitutiva de libertad de arresto domiciliario y decretarse su privación de libertad, y así se decide.
Decisión
Por las anteriores razones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesaba a favor del ciudadano Oswaldo José Perdomo y, en consecuencia, se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262.1 del mismo código, al ciudadano OSWALDO JOSÉ PERDOMO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.329.664, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/76, hijo de Aria Perdomo y Josè Bastidas, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Obrero y residenciado en las Rurales Urbanización Raúl Leonila Final, casa sin numero cerca de la Bodega la Primavera, municipio Carvajal estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma (de fuego), previsto en el artículo 278 del Código Penal en agravio del Orden Público.
Se establece como sitio de reclusión el Departamento Policial N° 38 de El Cumbre, Valera.
El Juez de Control N° 5,

Laudelino Aranguren Montilla
La Secretaria,

Ana Celina Materano
Causa N° TP01-P-2008-2100