REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 5
Trujillo, veintiuno (21) de abril del 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la fiscal auxiliar noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, abogada Elena Linares Serrano, en el que solicita prórroga para concluir la investigación, este tribunal para decidir, observa:
La solicitud fiscal
La representante fiscal, mediante escrito recibido en la oficina de alguacilazgo de este Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 9-4-2008, solicitó se acuerde una prórroga de noventa días para presentar acto conclusivo conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al investigado Jhonatan Enrique Rodríguez Hernández, observándose que el fundamento de la solicitud radica en que faltan por recibirse diligencias solicitadas al CICPC solicitadas por ese despacho fiscal, específicamente copia certificada de la partida de nacimiento de la víctima.
Consideraciones para decidir
Conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince mayor de noventa días.
Como se observa, la norma contiene dos requisitos formales que debe cumplir previamente el Ministerio Público para que se proceda al examen de la prórroga solicitada, que son: que la solicitud de prórroga sea solicita con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso y que el caso sea complejo.
En el presente caso, la investigación fue iniciada por la fiscalía novena del Ministerio Público en fecha 19-12-2007, cuyos cuatro meses de investigación vencen en fecha 19-4-2008, por lo que la solicitud fue presentada en tiempo oportuno, y así se declara.
En relación a la complejidad del caso, el representante fiscal no acredita de ninguna manera elemento alguno que haga al menos presumir que el caso bajo investigación es complejo, pues ni siquiera se acompaña el acta de denuncia para hacer una evaluación del caso y determinar su complejidad.
Solo acredita los motivos por los cuales requiere noventa días para concluir la investigación, a saber, falta por recibirse diligencias solicitadas al CICPC, específicamente copia certificada de la partida de nacimiento de la víctima.
Como es obvio, las razones por las que hasta la presente fecha no ha sido posible la obtención y remisión de la partida de nacimiento de la víctima no pueden ser presumidas por este juzgador ni suplidas con elementos fuera del contenido de las actas que cursan en este despacho judicial bajo el N° TP01-P-2007-7844.
Por otro lado, conforme al artículo 75 de la mencionada ley especial, la investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor u autores del delito y los elementos que fundamentan su culpabilidad. Considera la ley que el plazo de cuatro meses es suficiente para que se concluya la investigación, lo que constituye la regla, y por excepción se puede solicitar una prórroga cumpliendo con los requisitos formales antes referidos, entre los que se destaca la complejidad del asunto para cuyos casos se circunscribe la prórroga y no para los casos no complejos. Entender la situación procesal de la manera inversa sería interpretar distorsionadamente el espíritu, razón y propósito del legislador plasmado en el comentado artículo 79 de la ley especial.
De manera que no constando acreditación de la complejidad del caso bajo investigación y no pudiéndose deducir ni siquiera de las diligencias alegadas como faltantes por practicar, la consecuencia lógica es negar la prórroga solicitada, y así se decide.


Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda NEGAR la prórroga solicitada por la representación fiscal para presentar o acordar el acto conclusivo en la investigación N° D21-F09-9886-2007(745) que figura como investigado el ciudadano Jhonatan Enrique Rodríguez Hernández, con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control N° 5,

Laudelino Aranguren Montilla.
El Secretario,

Ana Celina Materano
Causa N° TP01-P-2007-7844