REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 5
Trujillo, veinticuatro (24) de abril del 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por el abogado Iván Gómez, Fiscal Superior del Estado Trujillo, mediante el cual solicita el cese de la medida de protección a la víctima ciudadano ARMANDO JOSÉ DURÁN, este tribunal pasa a decidir de la forma siguiente:
Alega el representante fiscal que el mencionado ciudadano compareció ante ese despacho y solicitó querer no continuar con la medida de protección por haber cesado la amenaza.
Al respecto, este tribunal considera que al haber cesado la amenaza que originó la procedencia de la medida de protección acordada por este tribunal mediante auto de fecha 28-6-2007, lo procedente es declarar el cese de la misma, y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos, declara el cese de la medida de protección acordada por este tribunal en fecha 28-6-07 a favor del ciudadano ARMANDO ENRIQUE DURÁN, y su grupo familiar, por haber cesado el motivo que originó su procedencia.
Notifíquese la anterior decisión.

El Juez de Control N° 5,

Laudelino Aranguren Montilla
La Secretaria,

Ana Celina Materano

Causa N° TP01-P-2007-3488.