REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 5
Trujillo, veinticuatro (24) de abril del 2008
198º y 149º

Visto la audiencia oral celebrada en fecha 16-4-08, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La representante fiscal, abogada Sandra Salas Briceño, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, le imputó al ciudadano OMAR BRICEÑO, la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mireya Macarao; a su vez solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputándole el hecho que en fecha 14-4-2008, la policía de Trujillo recibió denuncia de la ciudadana Mireya Macarao, quien manifestó que dicho ciudadano la había agredido.
En la audiencia el investigado ciudadano Omar Briceño, impuesto del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar.
La defensora pública, abogada Luz María Mora, expuso, en resumen, Solicito se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por una menos gravosa, y pido a la Fiscalía del Ministerio Publico que ordene la practica del informe medico legal y se practique inspección técnica de la residencia de conformidad con el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por el representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mireya Macarao, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta de denuncia al folio 6 que el imputado Omar Briceño es el autor del hecho imputado, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este tribunal estimó procedente la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva por así disponerlo el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal dado que la pena prevista para el delito imputado no excede de tres años en su límite máximo y, en consecuencia, se acordó la aplicación al ciudadano Omar Briceño, de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la prohibición de acercamiento violento a la víctima en el lugar de su residencia o donde se encuentre y salida obligatoria del presunto agresor de la residencia de la víctima conforme al artículo 87.3 de la referida ley especial.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La aplicación del procedimiento especial en la presente causa conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la aprehensión como flagrante a tenor del artículo 93 eiusdem.
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, llenos como se acreditaron los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Omar Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.793.358, 49 años, natural de Trujillo estado Trujillo, estado civil soltero, de ocupación Vigilante, hijo de Francisca Briceño y Ezequiel Villa (+), residenciado en el Sector la Guaira parte baja, casa S/N, mas abajo del modulo de los cubanos, Municipio Trujillo estado Trujillo, por la comisión la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mireya Macarao, contenida en el artículo 92.8 de la mencionada ley, referida a la prohibición de acercamiento violento a la víctima en el lugar de su residencia o donde se encuentre y salida obligatoria del presunto agresor de la residencia de la víctima conforme al artículo 87.3 de la referida ley especial.
El Juez de Control Nº 5,

Laudelino Aranguren Montilla
La Secretaria,

Ana Celina Materano
Causa Nº TP01-P-2008-2658