REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 5
Trujillo, veinticuatro (24) de abril del 2008
198º y 149º

Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 15-4-08 este tribunal acordó la suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano ENMANUEL JOSÉ GUTIÉRREZ FRANCO, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Hecho imputado
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogada Alicia Torres Rivero Valenotti, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano Enmanuel José Gutiérrez Franco, el siguiente hecho: que el día 8-2-2008, en horas de la noche, el ciudadano Enmanuel José Gutiérrez Franco golpeó a la ciudadana Fransuly Hipólita Rondón Camacho quien no podía caminar insultándola y dándole bofetadas, siendo ello presenciado por la ciudadana Noemí Yudith Blanco Villarreal, pasando por el sitio una patrulla de la policía quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano.
La calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal en el escrito acusatorio fue la del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fransuly Hipólita Rondón Camacho.
Imputado y Defensa
Cedida la palabra al imputado Enmanuel José Gutiérrez Franco, admitió los hechos y solicitó la suspensión del proceso, cediéndole la palabra a su Defensor Público abogado Jorge Luque, quien solicitó se escuche a su defendido quien le manifestó su deseo de admitir los hechos y la suspensión condicional del proceso.
El representante del Ministerio Público no presentó objeción a la solicitud ni la víctima quien no presentó objeción alguna.
Presupuestos para su procedencia
Como punto previo, este tribunal admite la acusación fiscal acogiendo la calificación jurídica de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fransuly Hipólita Rondón Camacho.
En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado es procedente la suspensión condicional del proceso y admitidos los hechos por el acusado, se hace procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:
Condiciones impuestas
Las establecidas en el artículo 44.2 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de agredir a la víctima ni física ni verbalmente.
Decisión
Por las anteriores razones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: admite la acusación fiscal presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ciudadano ENMANUEL JOSÉ GUTIÉRREZ FRANCO, así como los medios de prueba, por el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fransuly Hipólita Rondón Camacho.
Segundo: acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Enmanuel José Gutiérrez Franco, titular de la cédula de identidad N° 16.738.898, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado la condición de no agredir a la víctima ni física ni verbalmente según el artículo 44.2 del mismo código. Se fija un régimen de prueba un (1) año a partir de la fecha de la audiencia preliminar, conforme a la previsión del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control Nº 5,

Laudelino Aranguren Montilla.
La Secretaria,
Ana Celina Materano.
Causa N° TP01-P-2008-878