REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003639
ASUNTO : TP01-P-2006-003639
El Abogado CHANTI OZONIAN, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra los ciudadanos: FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1979, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.150.034, hijo de Francisco Domingo Morales y Blanca Lilieta, residenciado en Urbanización la Beatriz, sector Vicencio Maya, Casa N° 09, cerca de a la casa Sindical, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo, y RICHARD JOSÉ CALDERÓN TORRES, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 06-06-1974, de 33 años de edad, de ocupación obrero de la escuela “ Unidad educativa Ricardo La Bastidas”, y Taxista, hijo de José Francisco Calderón y Carmen Aurora Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.721.381, residenciado en la Avenida Circunvalación Bella Vista, edificio 7-14, apartamento 02-B, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO PABON ABREU, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó a los ciudadanos FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES, y RICHARD JOSÉ CALDERÓN TORRES, que “En fecha 22 de noviembre de 2006, un ciudadano quien se identifico como Luís Eduardo Contreras realizo llamada telefónica a la Empresa Mercantil INVECONS, C. A, ubicada en el Centro Comercial Mercedes Díaz, Local A-5, Va era, estado Trujillo, propiedad del ciudadano PAVON ABREU MIGUEL ANTONIO, quien atiende la llamada, donde este ciudadano le indicaba que necesitaba mercancía consistente en la compra de un aire acondicionado y tuberías de cobre por la cantidad de siete millones ochocientos mil bolívares (7.800.000 Bs), este REALIZÓ UN DEPOSITO BANCARIO A la CUENTA de la victima, en el Banco Fondo común, por la cantidad de siete millones ochocientos mil bolívares (7.800.000 Bs), con un cheque y remitió a la empresa mencionada el deposito por fax, y la misma le entrego la mercancía a tres sujetos entre los que se encontraba el imputado MORALES FLORES FRANK ALEXANDER DE JESUS, verificando posteriormente que el deposito no se había hecho efectivo en la cuenta de la Empresa en razón a se había realizado el deposito con un cheque el cual resulto no tener fondos; es así como al día siguiente 23 de noviembre de 2006, este mismo ciudadano quien volvió a identificarse como Luís Eduardo Contreras realizo nuevamente llamada telefónica a la Empresa Mercantil INVECONS, C. A, manifestando que en esta oportunidad necesitaba tuberías de cobre por la cantidad de (Bs.7600.000,00) es así como la víctima con la intención de sorprender flagrantemente a los imputados accede a dicha negociación, pues ya estaba en conocimiento de la estafa que le habían cometido el día anterior, acto seguido, recibe un fax de deposito a la cuenta de la Empresa por la cantidad de 7.600.000,00; posteriormente en horas de la tarde se presentan los imputados FRANK ALEXANDER DE JESUS MORALES FLORES Y RICHARD JOSE CALDERON TORRES, con la finalidad de llevarse la mercancía y son detenidos en el lugar; así mismo se verifico el deposito resultando que no se había hecho efectivo en razón a que el mismo se hizo nuevamente con un cheque sin fondo”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
PRIMERO: ACTA POLICIAL DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2006, suscrita por los funcionarios C2(FAPET) SIMANCAS LUIS MANUEL, C2(FAPET) VARELA WILMER JOSE, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría policial N° 02, brigada de Inteligencia; y C1(GN) RIVAS WILLIAN JOSE, adscrito a la Primera Compañía del destacamento N° 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes exponen: "En esta misma fecha siendo las 2:20 horas de la tarde aproximadamente, del dia 23 de noviembre de 2006, me encontraba en la sede de la Brigada de Inteligencia, cuando recibo un a llamada telefónica... donde sostuve conversación con el ciudadano PAVON ABREU MIGUEL ANTONIO, quine en horas de la mañana se presentó a este despacho y formuló una denuncia por uno de los delitos contra la propiedad, ya que habia sido objeto de una estafa por un ciudadano que presuntamente es ingeniero de nombre LUIS EDUARDO CONTRERAS, QUIEN LE REALIZÓ UN DEPOSITO BANCARIO A SU CUENTA EN EL BANCO Fondo común, por la cantidad de siete millones ochocientos mil bolivares 17.800.000 Bs), para la compra de un aire acondicionado y tuberias de cobre para la instalación de aire acondicionado, la cual entregó y luego de haber entregado, confirmó que dicho depósito no se habia realizado y esta persona habia mandado a dos personas a retirar la compra de otra mercancía en tuberías de cobre, y los cuales se encontraban en su negocio, ... UIJé: vez en el sitio me entreviste con dicho ciudadano, quien me señaló a las personas que iban a llevar la mercancía antes mencionada, ... les solicité a los dos ciudadanos para donde iban a /levar esas cajas de tuberias. quienes me informaron que las iban a Ilevar a un ciudadano, no especificando a la personas ni el lugar donde iban a Ilevar dicha mercancia, en vista de la situación y al presumir que estas personas se encontraban involucradas en un hecho punible (presunta estafa)... quedaron identificados de la siguiente manera: CALDERON TORRES RICHARD JOSE...quien es el conductor del vehiculo y MORALES FLORES FRANK ALEXANDER DE JESUS... y la victima responde al nombre de PAVON ABREU MIGUEL ANTONIO... "
SEGUNDO: Acta de Denuncia, de fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2006, suscrita por el ciudadano Pavón Abreu Miguel Antonio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° v-2.615.257, de profesión u oficio comerciante, natural de la Mesa de Esnujaque estado Trujillo, de 66 años d8 edad, y con residencia en la avenida Bolívar, residencia Carol, casa N° 04, municipio Valera, estado Trujillo, quien expuso:"Me encuentro en esta Brigada con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre LUIS EDUARDO CONTRERAS, quien el día de ayer en horas de la mañana, me realizó una llamada telefónica y me solicitó un presupuesto de materiales de refrigeración 1 aire acondicionado, donde yo le di el presupuesto por la cantidad de siete millones ochocientos mil bolivares y esta persona me solicitó que el diera el numero de cuenta de mi empresa, para depositarme la Cantidad antes indicada, en horas de la tarde me llega un fax a mi teléfono y verifico que es un deposito 3n efectivo proveniente del Banco Fondo ComÚn, por la cantidad de siete millones ochocientos mil bolívares, proveniente de la empresa INGENIEROS CONTRUCTORES, C. A. de fecha 22 de noviembre oe 2006. así mismo verifico dicho fax y realizo una llamada telefónica al Banco Fondo Común, sosteniendo una conversación via telefónica con la Gerente Licenciada ALBA, a quien le solicité me verificara un deposito en efectivo realizado a mi cuenta bancaria, quien me informó que habian depositado a mi cuenta, pero no se podia verificar con seguridad dicho deposito ya que lo habian realizado en la agencia ubicada en el Vigía, luego como a las 4:30 horas de la tarde, llegaron tres ciudadanos y me informaron que venían por la mercancia del ingeniero CONTRERAS, yo ordeno la entrega de dicha mercancía, luego que estas personas se retiran de mi negocio, intento nuevamente verificar con el banco dicho deposito, conversando vía telefónica con la Gerente, y la misma me informa que no ha podido verificar dicho deposito, es donde le manifesté que yo había entregado una mercancia y necesito saber con seguridad si el deposito es verdadero, la gerente me solicita copia efel deposito y yo me dirijo al banco ubicado en la avenida Bolívar con calle 15, y converso personalmente con la gerente y le hago entrega de la copia de fax que me había llegado, donde ella verifica y luego me informa C}L'e dicho deposito no fue realizado en efectivo sino en cheque y el mismo no tenia fondo, luego me retiro del lugar, una vez en mi lugar de trabajo, recibo una nueve llamada telefónica de parte de la misma persona, doncle me solícita que le realice un presupuesto por una tubería de cobre, yo le informo que la misma esta por un valor de siete millones seiscientos mil bolívares (7.600.000 bs) esta persona me informa que iba a realizar la misma información que la anterior, yo le informo que esta bien, ya que necesitaba recuperar la mercancía antes entregada a esta persona, como a las 10:30 horas de la mañana del día de 110Y 23 de noviembre de 2006, recibo un fax de deposíto del banco Fondo Común en efectivo por la misma empresa y a los pocos minutos recibo una llamada donde esta persona se identifica como el ingeniero Contreras y me informa si me había /legado el fax, yo le informo que si, esta persona me indica que iba a enviar por la mercancía en el transcurso de la tarde, luego yo realizo una llamada a la sucursal del banco Fondo Común del Vigía, solicitando que me sea enviado por fax la copia del deposito realizado a mi cuenta, el jefe de caja de dicho banco me envía un fax en el deposito y copia del cheque depositado a mi cuenta, en vista la situacíón me dírijo a este despacho a informar que la mercancía la iba a entregar hoy en horas de la tarde..."
TERCERO: Acta de Denuncia, de fecha 23 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano PAVON ABREU MIGUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° v-2.615.257, de profesión u oficio comerciante, natural de la Mesa de Esnujaque estado Trujillo, de 66 años de edad, y con residencia en la avenida Bolívar, residencia Carol, casa N° 04, municipio Valera, estado Trujillo, quien expuso:..." En el día de hoy, en horas de la mañana, realicé una denuncia en esta brigada, ya que fui objeto de una estafa en mi empresa de nombre INVECONS C. A., por parte de un ciudadano quien presuntamente en ingeniero y se llama Luis Eduardo Contreras, y en horas de la tarde como a las 3:00 horas, llegó a mi negocio dos ciudadanos a bordo de un vehiculo de color negro marca Toyota, y al ver a uno de los ciudadanos lo logré reconocer como el mismo que había venido el dia anterior a retirar la mercancía entes denunciada, y este me dijo que venía a retirar la mercancía del ingeníero Contreras, por lo que le informe a los funcionarios que esta era la persona que el dia anterior había retirado la mercancía, al momento que mis empleados están empacando la mercancia, los funcionarios lo detienen".
CUARTO: Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano LINARES LINARES RONNY JOSE, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-12.797.717, soltero, de profesión u oficio TSU Informática, natural de Valera, y con residenciado en la Urbaniz3ción La Beatriz, casa N° 068, municipio Valera, estado Trujillo, quien expuso: "me encontraba en mi lugar de trabajo, . ..cuando se estacionó un vehiculo de color negro Toyota y se bajaron dos c.:u 1adanos, y uno de ellos legó al negocio y se entrevistó con el dueño, y luego el dueño me informo q,/€ s3cará 20 cajas de 15 metros de tubos 3/8 y 15 cajas de 15 metros de tubos Y2, en lo que sacamos I)s cajas y estas personas iban a montarla en el vehiculo, fueron detenidas por funcionarios que estaban en el local vestidos de civil..."
QUINTO: Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano PAVON BRITO MIGUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-9.319.313, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Valera, y con residenciado en la Urbanización San Antonio, casa sin numero, municipio Valera, estado Trujillo, quien expuso: "Yo me encontraba en el local de mi padre PAVON ABREU MIGUEL ANTONIO, ... Y veo que se estaciona un vehículo de color negro Toyota Starlet y se bajan dos ciudadanos, y uno de ellos entra al negocio y le dijo a mi papá que venía de parte del ingeniero Contreras y que venía por la mercancía que había solicitado el Ingeniero Contreras tratándose de 20 cajas de 15 metros de tubos 3/8 y 15 cajas de 15 metros de tubos 172 y me papá le dice al despachador que saque la mercancía y se las entregue y al momento que iban a meter la respectiva mercancía llegaron unos ciudadanos manifestando su funcionarios vestidos de civil y discretamente les indique a uno de los que había llegado a pedir la me,-cal1cfa y fueron detenidas..."
SEXTO: Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano RUZ RIVERA JESUS EMIGDIO, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-5.764.363, soltero, de profesión u oficio mecánico en refrigeración, natural de Valera, y residenciado en la avenida 16 sector La Cienaga, casa N° 13-11, municipio Valera, estado Trujillo, quien expuso: "Bueno yo me encontraba en mi lugar de trabajo de nombre INVECONS, ... cuando el dueño me manifestó que venían a buscar más material las personas que habían hecho la compra del día anterior y que preparara, a una cajas de tubos de cobre, y es cuando estaba empacando llegaron dos ciudadanos en un vehiculo color negro y lo paras frente del negocio y uno de ellos lo reconocí como la persona tratándose que había retirado la mercancía el día anterior, hablando con el dueño en que el venía a retirar la mercancía en eso me ordenan en que prepare la mercancía y después que paso la mercancía a la entrada del negocio es cuando una personas de civil se identificaron como funcionarios policiales y los detienen .."
SEPTIMO: Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano PAVON BRITO JOSE LUIS, de nacionalidad V818zolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.039.C53, soltero, de profesión u oficio Lic. Administración de Empresa, natural de Valera, y residenciado en la Urbanización colinas de Carmania, tercera calle, casa 75, municipio Escuque, estado Trujillo, quien expuso:"Yo me encontraba en el local de mi padre PAVON ABREU MIGUEL ANTONIO,... y es cuando hacen presencia dos ciudadanos, y uno de ellos entra al negocio y le dice é rni papá que venia a buscar los materiales del ingeniero Contreras, y mi papá le dice a los ayudantes que busquen la mercancía de 29 cajas de 15 metros de tubo 3/8 y 15 cajas de 15 metros de tubos Y2, en eso que le están poniendo la mercancía frente al local unas personas manifestaron ser funcionarios policiales y los detienen por unas averiguaciones con el pedido anterior que uno de ellos había retirado el día anterior, ya que se había hecho una operación bancaria con un cheque sin fondo o irregular ante el Banco Fondo Común..."
OCTAVO: ACTA POLICIAL DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2006, suscrita por C/Zo SIMANCAS LUIS MANUEL Y C/2° VALERA WUILMER JOSE, adscritos a las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, quienes dejan constancia de lo siguiente: "...En esta misma fecha siendo as 9.50 horas de la mañana aproximadamente, ... con la finalidad de trasladarme al Banco FONDO COMUN, ubicado en la avenida Bolívar con calle 15 de esta ciudad, a fines de verificar si por ante E Sé) antita bancaria se realizó dos depósitos bancarios, a la cuenta del ciudadano PA VON ABREU f.113UEL ANTONIO, por lo que me trasladé al banco.. .fuimos atendidos por la Gerente ALBA ROSA PEA ez ° PARRA,... donde la misma me informó que en efecto el día 22 de noviembre de 2006, se realizó un deposito bancario en la sucursal del Vigia a la cuenta del ciudadano PAVON ABREU MIGUEL ANTONIO, deposito realizado por un cheque y no en efectivo, por la cantidad de siete millones ochocientos mil bolívares(7. 800. 000,00 Bs.), así mismo me informó que existía otro deposito bancario a la misma cuenta bancaria realizada en cheque, por la cantidad de siete míllones seiscientos mil bolívares (7.1,00.000 Bs.), donde le solicite me sea entregado los recibos como devuelto de los queches, manifestando que los mismos no le habian llegado, ya que los depósitos se realizaron en la sucursal del Vigía,.. "
NOVENO: MEMORANDUM DE FECHA 24 DE NOVIEMB,?E DE 2006, suscríto por Lic. VIDAL ALBERTO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, Estado Trujillo; mediante el cual informa una vez verificado por ante el sistema computarizado y los archivos internos de la sub-delegación, deja constancia que: los ciudadanos CALDERON TORRES RICHARJ JOSE, portador de la cedula de identidad N° 12.721.381, hasta la presente fecha NO registre prontuario policial ni presenta solicitudes alguna; y MORALES FLORES FRANK ALEXANDE R DE JESUS, portador de la cedula de identidad N° 14.150.034, hasta la presente fecha presenta el siguiente prontuario policial. 01.- De fecha 112-10-00, según expediente F-715-873 por el delito de lesiones, por la sub-delegación de Valera estado Trujillo..."
DECIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO N° CR-1.D-15.SIP¬OIEV.690-1195/2006, de fecha 11 de diciembre de 2006, suscrita por GIOVANNY ARAUJO VILORIA, adscrito al Ministerio de la Defensa, Componente Guardia Nacional, Comando regional N° 01, Destacamento N° 15, Oficina de Investigación y Experticia de Vehiculo; quien realizó dictamen pericial del vehiculo con las siguientes características marca TOYOT A, modelo SATRLET XL SINC, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color NEGRO, año 1993, placas VBF-91H, serial de carrocería E=>810092812. serial de motor 2E.2572277; quien deja constancia de lo siguiente: ". ..CONC USIONES: 1.- Que el serial de carrocería se encuentra Original. 2.- Que el serial de COMPACTO se encuentra.. .ORIGINAL. 3.- Que el serial de motor se encuentra. .ORIGINAL. .."
DECIMO PRIMERO: COMUNICACIÓN DE FECHA 25 [,E ENERO DE 2007, suscrita por Lic. JOSE ANTONIO DIAZ, Gerente de Seguridad Irtegrel Fondo Común Banco Universal, quien remite originales de las planillas de depósitos realizados en cheques a la cuenta N° CC105-000279-0, a nombre de INVENCONS, C. A., que a continuación se detallan: 01.-Planilla de deposito N° 18581957, cheque N° 17318'74, por un monto de Bs. 7.800.000,00, de fecha 22/11/2006. 02.- Planilla de deposito N° 18581125, cheque N° 09100036, por un monto de 7.600.000,00 de fecha 23/11/2006 Igualme1te constan los datos filiatorios, movimientos de la cuenta y copia de los cheques depositados.
DECIMA SEGUNDA: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por la ciudadana PEROZO PARRA ALBA ROSA, d 3 nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-1 ').11 0.360, soltera, alfabeta, de profesión u oficio TSU Administración, natural de Valera estaco Trujillo, y con residencia en la Urbanización Conticinio, plata IV, vereda 13, casa N° 02 Municipio Valera, estado Trujillo, quien expuso:"Yo me desempeño como Gerente de negocios de la entidad Bancaria Fondo Común, agencia Valera, y a finales del mes de noviembre del año pasado, yo recibí una llamada telefónica de parte de un señor de nombre MIGUEL PAVÓN, quien es cliente del t anca y propietario de un negocio de nombre INVECONS, él me preguntó que si se le habia realizado un deposito a la cuenta de su negocio y yo le revisé y le dije que si se la habian hecho, por un monto de siete millones de bolivares y poquito mas de dinero y le dije a este señor, que su deposito aún no estaba disponible y le dije que le habian hecho el deposito por la Agencia de Fondo Común, agencia a Vigia y es,] mismo dia al final de la tarde, el hijo mayor de este señor se presentó al banco a solicitud la copia de los depósitos que le habían hecho por el Vigía, y no se las entregamos ya que esto estaban era en la agencia El Vigia, posteriormente me enteré que al señor MIGUEL PAÓN, del banco, '0 l/amaron para que fuera a retirar unos cheques que tenia devueltos y él fue al banco y se le entregara 1 creo que dos cheques, no se le monto de estos cheques, ..."
DECIMO TERCERO: COMUNICACIÓN DE FECHA 08 DE ENERO DE 2007, suscrita por Lic. VAYOLA DEL VALLE VILORIA SULBARAN, Jefe del Sector de Tributos Internos Trujillo, mediante el cual remite datos de la empresa mercantil a quien le corresponde el número de Registro de información fiscal "J-09008017-1 y NIT OO3240GT04; Así como los registro de información fiscal de las personas juritas con la discriminación: "INGENIEROS CONTRUCTORES C. A; y "INGENIEROS CONTRUCTORES MORAL".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
PRIMERO: DECLARACION DEL EXPERTO GIOVANNY ARAUJO VILORIA adscrito al Ministerio de la Defensa, Componente Guardia Nacional Comando regional N° 01, Destacamento N° 15, Oficina de Investigación y Experticia de \/ehiculo: siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO N° CR¬1.D-15.SIP-OIEV.690-1195/2006, de fecha 11 de diciembre de 2006, realizadas Al del vehiculo con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo SATRLET XL SINC, clase AUTOMOVll, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color NEGRO año 1993 placas VBF-91 H, serial de carrocería EP810092812, serial de motor 2E.2572277; con la cual el Ministerio Público demostrará la existencia del vehiculo involucrado en este hecha.
FUNCIONARIOS:
PRIMERO: DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS C2(FAPET) SIMAI-.JCAS LUIS MANUEL, C2(FAPET) VARELA WILMER JOSE, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría policial N° 02, brigada de Inteligencia; y C1 (GN) RIVAS WILLIAN JOSE, adscrito a la Primera Compañía del destacamento N° 15 de la Guardia Nacional de Venezuela; siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento policial donde Se aprehendió al imputado; y depondrán sobre las circunstancia de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos en fecha 23 de noviembre de 2006.
TESTIMONIOS:
PRIMERO: Testimonio del ciudadano Pavón Abreu Miguel Antonio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° v-2.615.257, de profesión u oficio comerciante, natural de la Mesa de Esnujaque estado Trujillo, de 66 años de edad, y con residencia en la avenida Bolívar, residencia Carol, casa N° 04, municipio Valera, estado Trujillo; siendo útil, necesario y pertinente, por cuanto es la Víctima y testigo presencial, depondrá sobre las circunstancia de tiempo, modo I lugar como ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano LINARES LINARES RONNY JOSE, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identid2d N° v-12.797.717, soltero, de profesión u oficio TSU Informática, natural de Valera, y con residenciado en la Urbanización La Beatriz, casa N° 068, municipio Valera, estado Trujillo, siendo útil, necesario y pertinente, por cuanto es testigo presencial, por lo tanto depondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
TERCERO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO PAVON SRITO MIGUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-9.319.313, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Valera, y con residenciado en la Urbanización San Antonio, casa sin numero, municipio Valera, estado Trujillo; siendo útil, necesario y pertinente, por cuanto es testigo presencial y depondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
CUARTO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO RUZ RIVERA JESUS EMIGDIO, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-5. 764363, soltero, de profesión u oficio mecánico en refrigeración, natural de Valera y residenciado en la avenida 16 sector La Cienaga, casa N° 13-11, municipio Valera, estado Trujillo siendo útil, necesario y pertinente, por cuanto es testigo presencial, por lo tanto depondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
QUINTO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO PAVON BRITO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-1 0.039.053, soltero, de profesión u oficio Lic. Administración de Empresa, natural de Valera, y residenciado en la Urbanización colinas de Carmania, tercera calle, casa 75, municipio Escuque, estado Trujillo; siendo útil, necesario y pertinente, por cuanto es testigo presencial, por lo tanto depondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
SEXTO: TESTIMONIO DE LA CIUDADANA PEROZO PARRA ALBA ROSA, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-1 0.91 0.360, soltera, alfabeta, de profesión u oficio TSU Administración, natural de Valera estado Trujillo, / con residencia en la Urbanización Conticinio, plata IV, vereda 1~, casa N° 02 municipio Valera, estado Trujillo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto es testigo referencial, por lo tanto depondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
SEPTIMO: TESTIMONIO DE LA CIUDADANA VAYOLA DEL VALLE VILORIA SULBARAN, Jefe del Sector de Tributos Internos Trujillo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto depondrá sobre la existencia de la empresa "INGENIEROS CONSTRUCTORES C. A, y a quien le corresponde el Registro de Información Fiscal V-090088017-1 y el NIT: 0032403904, según la base de datos del SENIAT a nivel nacional o estadal.
OCTAVO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE ANTONIO DIAZ, Gerente de Seguridad Integral Fondo Común Banco Universal; siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto depondrá sobre la información que maneja de las planillas de d3pósito realizados en cheques a la cuenta N° CC105-000279-0, a nombre de INVENCONS, C. A., por un monto de Bs. 7.800.000,00, de fecha 22/11/2006; y por 7.600.000,00 de fecha 23í11/2006. Igualmente expondrá sobre los datos filiatorios, movimientos de la cuenta, antes indicada.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos
PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO N° CR-1.D-15.SIP¬OIEV.690-1195/2006, de fecha 11 de diciembre de 2006, suscrita por GIOVANNY ARAUJO VILORIA, adscrito al Ministerio de la Defensa, Componente Guardia Nacional, Comando regional N° 01, Destacamento N° 15, Oficina de Investigación Experticia de Vehiculo; quien realizó dictamen pericial del vehiculo con las siguientes características marca TOYOT A, modelo SATRLET XL SINC, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color NEGRO, año 1993, placas VBF-91 H, serial de carrocería EP810092812, serial de motor 2E.2572277; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se determina la existencia y características del vehiculo involucrado en el hecho delictivo.
SEGUNDO: COMUNICACIÓN DE FECHA 25 DE ENERO DE 2C07, suscrita por Líc. JOSE ANTONIO DIAZ, Gerente de Seguridad Integral Fondo Común Banco Universal, quien remite originales de las planillas de depósito realizados en cheques éJ 'a cuenta N° CC105-000279-0, a nombre de INVENCONS, C. A., que a continuación se determina 01.-Planilla de deposito N° 18581957, cheque N° 17318774, por un monto de Ss. 7.8CC.O')( ,CO, de fecha 22/11/2006.02.¬Planilla de deposito N° 18581125. cheque N° 09100036, Por un monto de 7.600.000,00 de fecha 23/11/2006. Igualmente constan los datos filiatorios, movimientos de la cuenta y copia de los cheques depositados; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se evidencia que se realizó la transacción bancaria y la forma fraudulenta para cometer el delito de estafa.
TERCERO: COMUNICACIÓN DE FECHA 08 DE ENERO DE 2007, suscrita por Lic. VAYOLA DEL VALLE VILORIA SULBARAN, Jefe del Sector de Tributos Internos Trujillo, mediante el cual remite datos de la empresa mercantil a quien le corresponde el número de Registro de información fiscal "J-09008017-1 y NIT "0032406904"; Así como los registro de información fiscal de las personas juritas con la denominación: "INGENIEROS CONTRUCTORES C. A; y "INGENIEROS CONTRUCTORES MORAL"; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se determina se evidencia la forma fraudulenta para cometer el delta de estafa, por cuanto los datos aportados por la empresa que realiza la comercializan con la victima corresponde a otra empresa mercantil.
SEGUNDO:
El Abogado ROGER PAREDES, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo y como tal de los ciudadanos FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES, en la audiencia oral EXPUSO: “quien dio contestación la Acusación Fiscal y se opuso a la admisión de la misma, es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES, que “En fecha 22 de noviembre de 2006, un ciudadano quien se identifico como Luís Eduardo Contreras realizo llamada telefónica a la Empresa Mercantil INVECONS, C. A, ubicada en el Centro Comercial Mercedes Díaz, Local A-5, Va era, estado Trujillo, propiedad del ciudadano PAVON ABREU MIGUEL ANTONIO, quien atiende la llamada, donde este ciudadano le indicaba que necesitaba mercancía consistente en la compra de un aire acondicionado y tuberías de cobre por la cantidad de siete millones ochocientos mil bolívares (7.800.000 Bs), este REALIZÓ UN DEPOSITO BANCARIO A la CUENTA de la victima, en el Banco Fondo común, por la cantidad de siete millones ochocientos mil bolívares (7.800.000 Bs), con un cheque y remitió a la empresa mencionada el deposito por fax, y la misma le entrego la mercancía a tres sujetos entre los que se encontraba el imputado MORALES FLORES FRANK ALEXANDER DE JESUS, verificando posteriormente que el deposito no se había hecho efectivo en la cuenta de la Empresa en razón a se había realizado el deposito con un cheque el cual resulto no tener fondos; es así como al día siguiente 23 de noviembre de 2006, este mismo ciudadano quien volvió a identificarse como Luís Eduardo Contreras realizo nuevamente llamada telefónica a la Empresa Mercantil INVECONS, C. A, manifestando que en esta oportunidad necesitaba tuberías de cobre por la cantidad de (Bs.7600.000,00) es así como la víctima con la intención de sorprender flagrantemente a los imputados accede a dicha negociación, pues ya estaba en conocimiento de la estafa que le habían cometido el día anterior, acto seguido, recibe un fax de deposito a la cuenta de la Empresa por la cantidad de 7.600.000,00; posteriormente en horas de la tarde se presentan los imputados FRANK ALEXANDER DE JESUS MORALES FLORES Y RICHARD JOSE CALDERON TORRES, con la finalidad de llevarse la mercancía y son detenidos en el lugar; así mismo se verifico el deposito resultando que no se había hecho efectivo en razón a que el mismo se hizo nuevamente con un cheque sin fondo”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado CHANTI OZONIAN, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra de los ciudadanos: FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1979, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.150.034, hijo de Francisco Domingo Morales y Blanca Lilieta, residenciado en Urbanización la Beatriz, sector Vicencio Maya, Casa N° 09, cerca de a la casa Sindical, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo, y RICHARD JOSÉ CALDERÓN TORRES, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 06-06-1974, de 33 años de edad, de ocupación obrero de la escuela “ Unidad educativa Ricardo La Bastidas”, y Taxista, hijo de José Francisco Calderón y Carmen Aurora Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.721.381, residenciado en la Avenida Circunvalación Bella Vista, edificio 7-14, apartamento 02-B, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO PABON ABREU.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento de los ciudadanos FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES, se subsume dentro de las previsiones contenidas en el artículo 462, en concordancia con el articulo 99, que tipifica el delito de ESTAFA, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO PABON ABREU, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado incurrió en los delitos señalados.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado los acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1979, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.150.034, hijo de Francisco Domingo Morales y Blanca Lilieta, residenciado en Urbanización la Beatriz, sector Vicencio Maya, Casa N° 09, cerca de a la casa Sindical, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo, y RICHARD JOSÉ CALDERÓN TORRES, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 06-06-1974, de 33 años de edad, de ocupación obrero de la escuela “ Unidad educativa Ricardo La Bastidas”, y Taxista, hijo de José Francisco Calderón y Carmen Aurora Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.721.381, residenciado en la Avenida Circunvalación Bella Vista, edificio 7-14, apartamento 02-B, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO PABON ABREU, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación,
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado CHANTI OZONIAN, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra los ciudadanos FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1979, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.150.034, hijo de Francisco Domingo Morales y Blanca Lilieta, residenciado en Urbanización la Beatriz, sector Vicencio Maya, Casa N° 09, cerca de a la casa Sindical, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo, y RICHARD JOSÉ CALDERÓN TORRES, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 06-06-1974, de 33 años de edad, de ocupación obrero de la escuela “ Unidad educativa Ricardo La Bastidas”, y Taxista, hijo de José Francisco Calderón y Carmen Aurora Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.721.381, residenciado en la Avenida Circunvalación Bella Vista, edificio 7-14, apartamento 02-B, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO PABON ABREU; EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES y RICHARD JOSÉ CALDERÓN TORRES, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO PABON ABREU.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
La Juez de Control Temporal N° 5
La Secretaria,
Sarelys Aguilar
Ana Celina Materano.