REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado CHANTI OZONIAN, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra los ciudadanos FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1979, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.150.034, hijo de Francisco Domingo Morales y Blanca Lilieta, residenciado en Urbanización la Beatriz, sector Vicencio Maya, Casa N° 09, cerca de a la casa Sindical, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo, y RICHARD JOSÉ CALDERÓN TORRES, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 06-06-1974, de 33 años de edad, de ocupación obrero de la escuela “ Unidad educativa Ricardo La Bastidas”, y Taxista, hijo de José Francisco Calderón y Carmen Aurora Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.721.381, residenciado en la Avenida Circunvalación Bella Vista, edificio 7-14, apartamento 02-B, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO PABON ABREU; EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES y RICHARD JOSÉ CALDERÓN TORRES, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO PABON ABREU.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
La Juez de Control Temporal N° 5
La Secretaria,
Sarelys Aguilar
Ana Celina Materano.