REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 5
Trujillo, nueve (9) de abril del 2008
197º y 149º

Visto el escrito presentado por el fiscal auxiliar primero del Ministerio Público del estado Trujillo en el que solicita prórroga para concluir la investigación, este tribunal para decidir, observa:
La solicitud fiscal
El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado José Rafael García Durán, mediante escrito recibido en la oficina de alguacilazgo de este Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 7-4-2008, solicitó se acuerde una prórroga para presentar acto conclusivo conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, al investigado Pedro José Materano Peña, observándose que el fundamento de la solicitud radica en que faltan por recibirse diligencias solicitadas al CICPC Trujillo solicitadas por ese despacho fiscal, además de que no se ha recibido la declaración del imputado y practicar evaluación psicológica a la víctima ciudadana María Eulalia Vásquez de Uzcátegui.
Consideraciones para decidir
Conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince mayor de noventa días.
Como se observa, la norma contiene dos requisitos formales que debe cumplir previamente el Ministerio Público para que se proceda al examen de la prórroga solicitada, que son: que la solicitud de prórroga sea solicita con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso y que el caso sea complejo.
En el presente caso, la investigación fue recibida en la fiscalía primera del Ministerio Público en fecha 21-12-2007, cuyos cuatro meses de investigación vencen en fecha 21-4-2008, por lo que la solicitud fue presentada en tiempo oportuno, y así se declara.
El representante fiscal acredita los motivos por los cuales requiere noventa días para concluir la investigación, a saber, faltan por recibirse diligencias solicitadas al CICPC Trujillo solicitadas por ese despacho fiscal, además de que no se ha recibido la declaración del imputado y practicar evaluación psicológica a la víctima ciudadana María Eulalia Vásquez de Uzcátegui.
Conforme al artículo 75 de la mencionada ley especial, la investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor u autores del delito y los elementos que fundamentan su culpabilidad. Considera la ley que el plazo de cuatro meses es suficiente para que se concluya la investigación, lo que constituye la regla, y por excepción se puede solicitar una prórroga cumpliendo con los requisitos formales antes referidos.
Faltando diligencias por practicar que considera el suscrito juzgador pueden ser practicadas en un tiempo de quince días continuos dado que no se observa que el caso sea complejo, es por lo que este tribunal acuerda la prórroga solicitada por un tiempo de quince días continuos contados a partir del vencimiento de los cuatros meses para la investigación, cuya prórroga vence el 6 de mayo de 2008, y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la prórroga solicitada por la representación fiscal para presentar o acordar el acto conclusivo en la investigación N° D21-9867-2007 que figura como investigado el ciudadano Pedro José Materano Peña, de quince días continuos contados a partir del vencimiento de los cuatros meses para la investigación, cuya prórroga vence el 6 de mayo de 2008, con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Notifíquese la presente decisión.
El Juez de Control N° 5,

Laudelino Aranguren Montilla.
El Secretario,

Ana Celina Materano
Causa N° TP01-P-2007-7916