REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 5
Trujillo, nueve (9) de abril del 2008
197º y 149º

Visto el oficio N° 231/08 de fecha 8-4-08, presentado ante este tribunal por el Jefe de la Brigada de Inteligencia de la Policía de Valera, mediante el cual pone a la orden de este tribunal al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad N° 20.401.146, contra quien este tribunal de control N° 5 decretó en fecha 25-3-2008 la privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al observarse que según el mencionado oficio dicho ciudadano cuenta con 17 años de edad, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo conforme lo indica el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, declina competencia para oír al mencionado adolescente y decidir lo conducente, en el juzgado de control de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
Remítase con carácter de urgencia las presentes actuaciones con copia certificada de lo conducente al antes indicado juzgado.
El Juez de Control N° 5,

Laudelino Aranguren Montilla
La Secretaria,

Ana Celina Materano

Causa N° TP01-P-2008-2126