REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002542
ASUNTO : TP01-P-2007-002542


Visto el Escrito presentado por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, mediante comunicación N° TRU-F9-1354- 2007, de fecha 16-05-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° investigación D21-F09-3081-2007(251),, iniciada contra la ciudadana: ANTONIA DE JESÚS VALERO PIMENTEL, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana YESSICA ANDREINA JÓVITO BRICEÑO,

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por la Fiscal actuante, por cuanto en fecha 13-08-2007 SOLICITÓ PRORRÓGA, la cual le fue otorgada con fecha 20-08-2007, la cual VENCIÓ el 26-11-2007, en virtud de lo cual la Fiscal Auxiliar Noveno de este Estado, con fecha 27-12-2007 dicto presentase el ACTO CONCLUSIVO de ARCHIVO FISCAL.-.-

TERCERO: En fecha 08-01-2008, se recibe comunicación Nº F09-634-2008, emitida el 27-12-2007, donde Fiscal Auxiliar Noveno de este Estado, Participa que fue dictado el Archivo Fiscal con fecha 27-12-2007, en la investigación D21-F09-3081-2007(251), por parte de la Fiscalía 9NA del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y, por cuanto el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en el caso del ARCHIVO FISCAL la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó y a la solicitud de la víctima, a cuyo efecto, de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, por lo que estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones QUE SE ENCUENTRAN EN EL Tribunal, en el entendido que la Investigación Principal se encuentra en la Fiscalía actuante y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima, y, así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 9na en INVESTIGACIÓN Nº D21-F09-3081-2007(251), iniciada contra: ANTONIA DE JESÚS VALERO PIMENTEL, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de YESSICA ANDREINA JÓVITO BRICEÑO, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

El Secretario

Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ
Abg. YENDER MATOS C.