REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001175
ASUNTO : TP01-P-2008-001175
Visto el escrito presentado por los Abogados: OSCAR BALZA y MIRIAN RAQUEL BARRIOS, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 09-10-2006 por denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA YANET AZUAJE DE LA CRUZ, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano: SERGIO HERNÁNDEZ RIVERO, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no rielan a la investigación elementos de convicción suficientes para demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del investigado en el hecho denunciado, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometido en agravio de: MARÍA YANET AZUAJE DE LA CRUZ, señala el Ministerio Público, que la denunciante expresó en su denuncia que su concubino es un hombre agresivo y cada vez que llega a la casa en estado de embriaguez le arremete verbalmente y arremete contra los enceres de la casa, le destroza los implementos de trabajo de ella quien vende arepas y jugos en MAKROVAL y el día 07-10-2006 llegó y le destrozó los termos y por eso ella no ha podido vender, sin embargo, señala el Ministerio Público que no rielan a la investigación elementos de convicción suficientes para demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del investigado en el hecho denunciado, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a la vez se evidencia de actas que las partes firmaron acta de Gestión Conciliatoria y ambas partes se comprometieron a no agredirse física, verbal ni psicológicamente y el denunciado manifestó que en un plazo de mes y medio se retirara de la casa, y la denunciante a su vez no ha comparecido nuevamente ante la Fiscalía, lo que hace suponer que está solucionada la situación, es por lo que ante este hecho y el de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: SERGIO HERNÁNDEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Número 18.034.585, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: MARÍA YANET AZUAJE DE LA CRUZ, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
El Secretario
Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ
Abg. YENDER MATOS C.