REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001255
ASUNTO : TP01-P-2008-001255

Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN y GILBERTO ROMERO, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DESESTIME la INVESTIGACIÓN Nº 21-6989-2007, POR NO REVESTIR CARÁCTER PENAL. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control la Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal al realizar la presente Solicitud.

SEGUNDO: En el Escrito de Solicitud, la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que de las actas que conforman el inicio de la presente Causa cursa Solicitud por Escrito presentada por el Ciudadano: PLINIO AMILCAR MACIAS FERNÁNDEZ, en fecha 14-09-2007, recibida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en la que solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 285, 286 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal se de inicio a la investigación y en base al 283 ejusdem se realicen las diligencias previstas en el citado Código, señalando entre otras: “…en el mes de Mayo del presente año, El Sr. Carlos Cabrera y mi persona, llegamos a un acuerdo en forma verbal, para la realización de unas reparaciones de unas piezas mecánicas, pertenecientes a un vehículo de mi propiedad …le entregue dichas piezas mecánicas…le día en calidad de préstamo una herramienta de trabajo (taladro mecánico) el 14 e junio….le entregue 400.000,ºº Bs…..el 12 de Julio le hice entrega de otra pieza mecánica para hacerle una adaptación…el 15 de Julio le hice entrega de Bs. 220.000,ºº adicionales…alegando que el trabajo ya estaba realizado y debía cancelar a otras personas… , El 10 e Agosto …mediante mensaje de voz a su teléfono móvil que puede proceder a la instalación de las piezas conferidas y supuestamente arregladas en mi vehículo. Donde el sr. En cuestión nunca hizo respuesta a dicha notificación. Realizando yo así de manera consecutiva y persistente la búsqueda de este Sr….El 16 de Agosto..nos encontramos…le exijo que me haga entrega de mis piezas…de una manera grosera, me dice que aún no las ha reparado, y que no las tiene en su poder…”.-

De cuya revisión el Representante del Ministerio Público estima conveniente señalar que esta denuncia está dirigida a una situación que puede ser resuelta por la vía Jurisdiccional Civil, por incumplimiento de una obligación, siendo que el Ministerio Publico no tiene competencia para proceder en el presente caso, por cuanto los hechos denunciados escapan del ámbito penal, y su planteamiento y resolución compete a los Órganos que conforman la Jurisdicción Civil Venezolana.-

TERCERO: Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones que el ciudadano PLINIO AMILCAR MACIAS FERNÁNDEZ, interpuso denuncia por Escrito ante en fecha 14-09-2007, recibida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en la que solicita se de inicio a Investigación y se realicen las diligencias tendientes a esclarecerlo, aludiendo el contenido de los artículos 285, 286, 300 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: CARLOS CABRERA, por incumplimiento de acuerdo verbal relacionado con reparación de piezas mecánicas de vehículo, y luego del análisis de los elementos vistos por el Ministerio Público y que conforman la investigación, consideró que el hecho objeto de la misma, escapa del ámbito de aplicación de la norma sustantiva penal, por tratarse de una controversia de carácter civil, y cuyo planteamiento y resolución compete a los órganos que conforman la Jurisdicción Civil Venezolana, y por ende, el hecho denunciado no reviste carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula esta situación, siendo lo procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA iniciada con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano: PLINIO AMILCAR MACIAS FERNÁNDEZ, Cédula de Identidad Número 11.132.892, contra el ciudadano: CARLOS CABRERA, por no revestir los hechos denunciados carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al denunciante y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
El Secretario

Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ
Abg. YENDER MATOS C.