REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002462
ASUNTO : TP01-P-2008-002462

Hoy, siendo las 06:20 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control Nº 06, a cargo de la Jueza Abg. Fanny Terán, la Secretaria de Guardia Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Richard Molina, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia del imputado Carlos Luis Campos Marquez. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Público Penal Abg. Rigoberto Rodríguez, el imputado Carlos Luis Campos Márquez, no se encuentra presente la victima. Acto seguido el imputado Carlos Luis Campos Márquez, pide la palabra y manifiesta al Tribunal que por carecer de medios económicos solicita se le nombre defensor público para que lo asista en la presente audiencia. Estando presente el Defensor de Guardia Abg. Rigoberto González acepta el cargo para lo cual ha sido nombrado. La Jueza da inicio a la audiencia y señala a las partes la importancia y significación del acto concediéndole la palabra a la representación fiscal, presenta al ciudadano Carlos Luis Campos Márquez, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1 de la Constitución Nacional, quienes el día 05 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 01:00 de la mañana, fue aprehendido cerca del cementerio de la Parroquia Granados del Municipio Bolívar, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 03,Departamento Rural N° 03 precalificando los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en artículo 453.3 en concordancia con el 80 primera aparte del Código Penal, en agravio de Alvis Enrique Altuve Moncada, solicita se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por realizar, se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad. Acto seguido la Jueza le otorga la palabra al imputado, a quien se le impone del artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan la advertencia preliminar, así como le explico que si quiere declarar lo puede hacer ya que su declaración es importante y es el momento para hacerlo, de no hacerlo en nada lo perjudicara, si declara puede ser interrogado por el Fiscal, la Defensa y el Tribunal, le explico con palabras sencillas los hechos que la representación fiscal le imputa, así como su calificación jurídica, quien se identificó como queda escrito: CARLOS LUIS CAMPOS MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.598.948, de 23 años de edad, soltero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, ocupación soldado del Ejercito Nacional Bolivariano, nacido en fecha 24/10/1984, en Betijoque Estado Trujillo, hijo de Sergia Maria Márquez y Leopoldo Antonio Campos, domiciliado en Kilómetro 23, Parroquia Junín, Municipio Sucre Estado Trujillo, quien manifestó: no voy a declarar, se acoge al precepto constitucional. Se le otorga la palabra a la Defensa quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutiva de libertad, y se le expidan copias simples de las presentes actuaciones. Acto seguido el Tribunal escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas las presentes actuaciones, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial de fecha 05 de abril de 2008, se evidencia que el imputado de autos fue aprendido en la comisión de un hecho punible como lo es en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en artículo 453.3 en concordancia con el 80 primera aparte del Código Penal, en agravio de Alvis Enrique Altuve Moncada, aprehensión esta que es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante, en cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, en cuanto a la medida de Coerción Personal si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que los imputados de autos son los presuntos autores del hecho que se les imputa, ahora bien, visto que el Ministerio Publico solicito al Tribunal se acuerde medida Cautelar Sustitutiva de libertad y como quiere que la pena a imponer no excede de 10 años en su limite máximo, quien decide considera que es procedente decretar medida cautelar a los fines de mantener sometido al proceso al imputado de autos y de esa manera garantizar las resultas del mismo; en consecuencia se decreta la Medida Cautelar consistente: Presentación cada 60 días por ante el Departamento de Meteorología, Comando de la Estación Metereologica La Fría, 2) La obligación de no cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, de conformidad con el articulo 256.9 del Texto Penal Adjetivo. Así se decide.- El Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de quien fue objeto el ciudadano: CARLOS LUIS CAMPOS MARQUEZ, como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en artículo 453.3 en concordancia con el 80 primera aparte del Código Penal, en agravio de Alvis Enrique Altuve Moncada. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CARLOS LUIS CAMPOS MARQUEZ, de conformidad con el articulo 256.9 del Texto Penal Adjetivo, consistente en la presentación cada 60 días por ante la Estación Metereologica La Fria. La prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. Cuarto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Se acuerda expedir las copias al solicitante. Oficiese al Comando de la Estación Metereologica La Fría, (TTE /EJNB) Felix Alberto Branchi Uribano, Comandante de la CIA de Mando y Servicio. Líbrese la Boleta de Libertad. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el Recurso comenzará a correr el día siguiente hábil de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 07:00 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
La Jueza de Control N° 06

Abg. Fanny Terán Márquez

La Fiscal V del Ministerio Público La Defensa Pública


El Imputad

La Secretaria de Guardia

Abg. Magaly Castro Altuve